Ley Nº 22222

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Número: 22222


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 22222

MINISTRO DE EDUCACION REORGANIZARA SU SECTOR Y MAGISTERIO, EN 90 DIAS

DECRETO-LEY N 22222 CONSIDERANDO:

Que desde el 8 de Mayo del presente año determinados miembros del Magisterio, pro_ tagonizan una huelga que dificulta el normal desarrollo de las labores escolares;

Que tal situación debe ser corregida, com. petiendo al Gobierno la ineludible obligación de defender el derecho de los alumnos a la e_ ducación, el derecho de los padres de familia para que se eduque convenientemente a sus hijos y el derecho al trabajo para los maes_ tros que conscientes de su responsabilidad, están decididos a laborar honestamente para cumplir su elevado deber de forjar a las futu_ ras generaciones;

Qle las deficiencias estructurales existentes en el Ministerio de Educación deben ser supe_ radas, adoptando las modificaciones que las circunstancias aconsejen;

En uso de las facultades de que está in

vestido y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el DecretoJLey siguiente:

Art. 1— Facúltase al Ministerio de Edu, cación para que dentro del término de 90 días, computado a partir de la vigencia del pre„ sente DecretoJLey efectúe la reorganización selectiva, tanto en su Ministerio cuanto en el Magisterio procediendo de acuerdo a las nece_ sidades de las distintas reparticiones y a la situación de los diferentes Centros Educativos. Tal reorganización será aprobada por De creto Supremo que tendrá fuerza de ley.

Art. 2<— Facúltase al Ministerio de Educa, ción a reestructurar su Pliego Presupuestal, sin exceder el monto que le ha sido asignado en el presente ejercicio fiscal; así como a efectuar reasignaciones, crear o suprimir plazas, y cesar a los servidores sin proceso adminis_ trativo; dictando para el efecto las medidas que sean necesarios.

Art. 3— Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las normas legales y administrad., vas que se opongan al presente DecretoJLey.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Junio de 1978.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocehia.

Vice. Almirante AP. Jorge Parodi Gallianl.

Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo die la Flor.

Gral. de Div. EP. Otto Eléspuru Revoredo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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