Tipo de Norma: Ley
Número: 22221
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22221IMPUESTO A BIENES Y SERVICIOS Y A EXPORTACION TRADICIONAL A QUE SE REFIERE EL D L. No 21957 SE CANCELARA EN MONEDA NACIONAL EN ADUANAS
DECRETO.LEY No 22221
CONSIDERANDO:
Que, por el D. L. 21957 se dispuso que los impuestos a los Bienes y Servicios y a la ex_ portación tradicional a que se refieren los Decretos.Leyes 21497 y 21528, que gravan la
venta al exterior, se abonará en las Aduanas de la República, al efectuarse la exportación, mediante la entrega de un pagaré no negocia, ble en moneda extranjera a fin de que su im. porte sea deducido por el Banco Central de Reserva del Perú al momento de entregar al exportador el valor de la exportación;
Que la forma de pago antes indicada, en las actuales circunstancias, deviene en innecesaria por haberse superado las razones que la mo. ti varón;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Los impuestos a que se refiere e! D.L. 21957, serán cancelados en moneda nacional en las respectivas Aduanas de la República dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación de la póliza de exportación. Dichos impuestos se determinarán utilizando el tipo de cambio de compra del Mercado Unico de Cambios, vigente en el día de pago.
Art. 2— £1 impuesto creado por el D. L. 22111 y el procedimiento para su cobro, esta_ blecido en el Art. 1< del citado dispositivo, mantienen plena vigencia con la sola excepción de que copia del pagaré no negociable en mo. neda extranjera debidamente visado por las Aduanas, deberá ser entregado por el exporta, dor al Banco Central de Reserva del Perú den. tro de los 10 días siguientes a la fecha de su visación.
El Banco Central de Reserva del Perú que. da facultado para cancelar el importe de los referidos pagarés con la moneda extranjera que por cualquier concepto entregue el exportador, debiendo poner a disposición del Ban. co de la Nación los importes cobrados para los fines a que se contrae el D.L. 22111.
Disposición Transitoria
UNICA.— Los pagarés en moneda extranjera emitidos en aplicación de lo dispuesto en el D.L. 21957 y que a la fecha de publicacón
del presente D. L., se encuentren impagos, sea en poder del Banco Central de Reserva del Perú, sea en poder de las Aduanas de la República, serán cancelados en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú, apli. cándose para el efecto el tipo de cambio de compra vigente en el Mercado Unico de Cam. bios para la fecha de emisión del pagaré den. tro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dación del presente D.L.
Por excepción, las empresas que tengan un saldo sin utilizar por concepto del crédito fis_ cal, a que se refiere el Art. I del D.L. 21581, podrán utilizar dicho saldo, expresado en mo. neda extranjera, para efectos de la cancelación de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido suscritos por exportaciones efectuadas por cuenta propia. Para tal efecto, el exportador proporcionará al Banco Central de Reserva del Perú una declaración jurada en la que indicará el importe de las compras que dieron origen al crédito fis. cal y el impuesto correspondiente expresado en moneda extranjera al tipo de cambio apli. cado para determinar la materia imponible, debiendo adjuntar copia de los recibos de pa. go del impuesto en el Banco de la Nación.
El saldo del importe del pagaré que no se alcance a cubrir con el crédito fiscal sin uti. lizar, a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará en moneda nacional de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de esta Dispo. sición.
La cancelación de los pagarés que se efectúe vencido el plazo señalado, se realizará sólo en moneda nacional y al tipo de cambio de compra vigente a la fecha de cancelación con un recargo de 1.5% mensual sobre el monto del pagaré, calculado a partir de la fecha de dación del presente Decreto-Ley.
En el caso de que el exportador no cumpla con efectuar la cancelación en el plazo señalado, el Banco Central de Reserva del Perú procederá a deducir el monto de los pagarés más el recargo que corresponda de la moneda extranjera que por cualquier concepto deba entregar al exportador.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de Junio de 1978
Gral, de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.
Gral. de Div. EP Oscar Molina Pallocchia.
Vice.Almirante AP. Jorge Parodi Galliani.
Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor.
Doctor Javier Silva Ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.