Ley Nº 22220

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 22220

Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción

Decreto Ley N9 22220

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTOr

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley gl-gulenlor,

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Vivienda y Construcción, en vittud de lo dispuesto por el Decreto Ley N’ 22088 ha asumido las funciones inherentes a los Pueblos Jovenes y al funcionamiento de las organizaciones vecinales existentes en estos asentamientos humanos, asi como las correspondientes a las organizaciones cooperativas de vivienda;

Que en consecuencia debe modificarse la Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción, para adecuarla a las funciones que se le transfiere por el Decreto Ley citado anteriormente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Adiciónase al artículo 6o del Decreto Ley N* 21067, los Incisos k) y 1) en los términos siguientes:

"Inciso k.-— Remodelar, lotizar, legalizar y prestar asistencia técnica a los Pueblos Jóvenes, asi como los aspectos inherentes al funcionamiento de las organizaciones vecinales de dichos asentamientos húmanos".

"Inciso 1.— Promover, reconocer, asesorar, supervisar, fiscalizar y demás acciones relativas a las organizaciones cooperativas de vivienda y a las asociaciones pro-vivienda”.

Articulo 2’— Sustitúyase los artículos 287 y 29p del Decreto Ley Np 21067;

“Articulo 28fl"— La Dirección General de Promoción Empresarial, encangada de promover, normar, asesorar y supervisar las.actividades de las cooperativas de vivienda y asociaciones pro-vivienda; normar, promover y evaluar las actividades de las empresas privadas dedicadas a la construcción y servicios Inmobiliarios; brindar apoyo técnico-administrativo a las empresas de propiedad social en el ámbito del Sector; y autorizar y registrar la formación de pequeñas empresas del Sector, normando y controlando sus actividades”.

"Articulo 29!‘”.— La Dirección General de Promoción Urbana, encargada de la remod» ¡ación, lotizaclón, legalización de los Pueblos Jóvenes y de prerJar asistencia técnica a los mis-mós; asi como de los aspectos inherentes al funcionamiento de las organizaciones vecinales de dichos asentamientos”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenllocho.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. ÓSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Ingeniero GABRIEL LANATA PIAGGIO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E. F., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Emergía y Minas.

General de-División E. P., OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación,

General de División EP ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECH-LIN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP LUÍS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP OSCAR DAVILA ZUMAETA. Ministro de Salud.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZL Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO:

Mando Se publique y cumpla.

Lima, 27 do Junio de 1D78.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. .....

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA,

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR,

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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