Ley Nº 22219

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 22219

PRORROGAN HASTA EL 30 DE SETIEMBRE PAGOS SOBRE SEGURO SOCIAL FIJADOS

EN DECRETOLE Y N® 22106

DECRETOJLEY N<> 22219

CONSIDERANDO:

Que por D.L. 22106, Seguro Social del Pe. rú otorgó facilidades de pago a los empleadores que le adeuden aportaciones por obliga, dones generadas hasta el 31 de Diciembre de 1977, liberándolos del pago de moras y multas;

Que el plazo señalado hasta el 30 de Junio de 1978, ha resultado insuficiente para atender las solicitudes presentadas al efecto;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Prorrogase hasta el 30 de Setiembre de 1978, las facilidades de pago es_ tablecidas por el D.L. 22106.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Junio de 1978

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP Oscar Molina Pallocchia.

Vice_Almirante AP. Jorge Parodi Gallíani.

Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor.

Tnte. Gral. FAP. José García Calderón K.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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