Ley Nº 22215

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Número: 22215


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 22215

ENTRE FINLANDIA Y PERU

Aprueban Convenio de

Crédito hasta por 10 millones de Marcos

Decreto Ley N 22215

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la cooperación internacional los Gobiernos de la República del Perií y de la República de Finían, día han concertado un Con rento de Crédito mediante ti cual se pone a disposición de la República ■del perú un crédito de hostil Diez Millones de Marcos Finlandeses (FMK 10000.00000) para ser destinado a financiar la Importación de bienes de capital y Servicios requeridos para el desarrollo socio-económico del pal*:

En USO de las lacultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado,ti Decreto Ley siguióte:

Artículo 1"— Apruébase el Convenio de Crédito a suscribirse entre los Gobiernas de Finlandia y del Perú, hasta por Un monto de Diez Millones de Marcos Finlandeses (FMK lO’OOO.DOO.tW) destinado a financiar la importación de bienes de capital y servicios finlandeses para proyectos de desarrollo, debiendo ser reembolsado en $6 cuotas Semestrales entre el 30 de Junio de 1985 y 31 de Diciembre del año 2002, devengando ün interés deí 3/4 del 1% anual al rebatir, pagaderos semestralmente el 30 de Junio y el 31 do Diciembre de cada ftfio.

Artículo 2— El Ministerio de Economía y Finanzas auto, rizar* mediante Resolución Ministerial la utilización del crédito a que se retiene el artículo anterior, previo el cumplimiento de los requisitos rigentes para el uso del endeudamien

to externo.

Artículo 3"— Los Servicios de amortización, intereses y de. más gastos provenientes del -crédito a obtenerse seiAn atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al rinanriamiento global que en función de las prioridades fn-tersectoria’tes y metas del Sector le ««respondan para nada ejercicio prosuptrestal. Si el -crédito fuera empleado por una Empresa Pública ésta abonará al Ministerio de Economía y Finanzas el monto en soles necesario para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en fes oportunidades correspon-dintes.

Al líenlo 4°-- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas corrasjxmdiontes para la. ulíUíAcum de tssíüs recursos por él shítema bancarlo.

Dado en la Casa de Oobiea-mo, en Lima, e fes veinte «lías del mes de Junio de mil novecientos -setentiocho.

General de División EF„ francisco morales bkrmu-DE35 CERROrn, Frestoento «e la República.

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOOcma, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP„ JORGE FARO DI GALL.IANI, Ministro

de Marina.

Teniente General FAP. JORGfR TAMA YO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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