Tipo de Norma: Ley
Número: 22216
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22216AUTORIZAN CONVENIO DE PRESTAMO HASTA POR 19 MILLONES DE DOLARES
DECRETO LEY Nv 22216
CONSIDERANDO:
Que, los Estados Unidos de América, a lra_ ves de la Agencia para el Desarrollo Interna, cional —AID— ha ofertado a la República del Perú un préstamo hasta por un monto de US$. 19'000,000.00 para ser destinados a la ejecución de un Proyecto de Desarrollo de las Tierras de la Ceja de Selva;
Que el Proyecto mencionado tiene el propósito de incrementar el potencial agrícola del Huallaga Central _ Bajo Mayo en el departamento de San Martín;
En uso de las facultades de que está ín. vcstido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto.Ley siguiente:
Art. 1— Autorízase al Supremo Gobierno a celebrar con el Gobierno de los Estados Uni„ dos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional —AID— un Convenio de Préstamo hasta por US$ 19’000,000.00 destinados a los fines indicados en la parte considerativa del presente Decreto_Ley.
El préstamo se reembolsará en un período de 20 años, que incluye 7 años de gracia, mediante 27 cuotas semestrales aproximadamen.. te iguales, venciendo la primera de ellas a los 6 años y medio después de la fecha en la cual vence él primer pago ¿e interés, deven, gando un interés a la tasa del 2% anual al rebatir durante los 7 años siguientes a la fecha del primer desembolso y una tasa del 3% a. nual al rebatir a partir de esa fecha.
Art. 2— Los servicios de amortización e intereses y demás gastos que se autoriza a contraer por el presente Decreto_Ley serán a. tendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuestal.
’ Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 20 de Junio de 1978 Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP Oscar Molina Pallocchia. Vice-Almirante AP. Jorge Parodí GallianL Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo De !a Flor Doctor Javier Silva Ruet«.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.