Ley Nº 22214

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 22214

CREAN ORGANISMO REGIONAL DE DESA.. RROLLü I>E PUNO, CON SEDE EN CAPITAL

DEL DEPARTAMENTO

DECRETO LEY Nv 22214 CONSIDERANDO:

Que es proposito del Gobierno Revolucionario de ia Tuerza Armada, transformar la Estructura del Estado haciéndola más dinámica y el iden te para una mejor acción de gobierno.

Oue en concordancia con el Plan de Go_ Tierno se debe propender a una efectiva des„ concentración administrativa;

Que constituye Objetivo Nacional fortalecer el desarrollo del interior del país;

Que constituye Objetivo de la Política de Desarrollo Regional, disponer de una Adminís.. tración Regional que promueva el desarrollo del interior del país;

Que el Departamento de Puno por su exten sión teritorial, por su problemática relativa, mente homogénea y por sus recursos naturales amerita su tratamiento como región;

Que por Decreto Supremo N> 00ó_73_PM, fue creado el Comité Departamental de Desarrollo de Puno, como organismo coordinador sir facultades decisorias;

Que por D. L. 22208 se asignaron nuevas funciones a los Comités Departamentales de Desarrollo;

Que por tanto es necesario crear el Organismo Regional de Desarrollo de Puno (OR. DEPUNO), con jurisdicción en la integridad del departamento de Puno, definiendo su fi_ nalidad, competencia y relaciones con otros Organismos del Sector Público y No Público;

En uso de las facultades de que está in_

vestido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto_Ley siguiente:

Art. I9— Créase el Organismo Regional de Desarrollo de Puno (ORDEPUNO), con sede en ciudad de Puno, y jurisdicción sobre la integridad del departamento de Puno, como ente rector del desarrollo y de coordinación multisectorial de la región.

Art. 2— La finalidad de ORDEPUNO es orientar e impulsar el desarrollo integral de

la región de conformidad con los Objetivos y Políticas de Desarrollo Nacional;

Art. 3-’— Compete al ORDEPUNO planificar y promover el desarrollo de la región, a. sí como dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar, según el caso, las ac_ cíones e inversiones del Sector Público y orien tar, fomentar y armonizar los del Sector No Público en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 4v— En el ámbito del ORDEPUNO, compete a los Ministerios y Organismos cuyos Jetes tienen rango de Ministro, formular la política sectorial y emitir su normatividad técnico.funcional.

Art. 5— Constituyen funciones de ORDEPUNO:

a) Formular, proponer y ejecutar la política de desarrollo regional, de conformidad con los planes de desarrollo nacional.

b) Elaborar, en concordancia con las políticas sectoriales, los planes, programas y proyec. los del desarrollo regional, así como formu_ lar y proponer el proyecto de presupuesto de ORDEPUNO.

c) Administrar el Sistema de Pre.Inversión y el Sistema Estadístico Regional.

d) Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, e-valuar y controlar las acciones del Gobier_ no, contenidas en los planes, programas, presupuestos y proyectos de desarrollo de la región.

e) Coordinar las acciones de desarrollo de los Organismos Públicos Descentralizados, así como las de los Proyectos Especiales y las de los proyectos de Interés Nacional, que se ejecuten en el ámbito de su jurisdicción.

f) Fomentar e incentivar los proyectos del Sector No Público que conlleven al desarrollo integral de la región.

g) Proponer, apoyar y ejecutar las acciones de integración e intercambio fronterizo, en coordinación con los organismos pertinentes y de conformidad con las políticas y convenios internacionales establecidos.

h) Promover la acción de los municipios, ar„ monizando sus planes y proyectos de interés local con los de desarrollo regional.

i) Promover la participación de la población en las acciones vinculadas al desarrollo regional, así como el pleno desarrollo de las potencialidades del poblador de la región; y

j) Proponer las normas legales y administran., vas necesarias para el desarrollo de la región, coordinando los dispositivos que tengan relación con el mismo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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