Tipo de Norma: Ley
Número: 22213
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22213 INSTAURAN ORGANISMO REGIONAL DE DESARROLLO DEL SUR ORIENTE CONSEDE EN EL CUZCODECRETO LEY N< 22213
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, transformar la Estructura de! Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de Gobler_ lio;
Que en concordancia con el Plan de Gobierno, es debe pender a una efectiva desconcen_ tracíón administrativa;
Que constituye Objetivo Nacional fortalecer el desarrollo del interior del país;
Que constituye Objetivo de la Política de Desarrollo Regional, disponer de una Administración Regional que promueva el desarrollo del interior del país;
Que los Departamentos de Cuzco, Apurímác y Madre de Dios comprenden un área territorial extensa y de gran potencialidad en cuanto a sus recursos naturales, lo que amerita su tratamiento como región;
Que por Decreto Supremo N 012-75.PM.
fue creado el Comité de Desarrollo Regional del Sur Oriente (CODERSO), como organismo
coordinador sin falcultades decisorias y modi_ ficado posteriormente por los Decretos Supremos Nos. 02S-76-PM y 022_77-PM que establecieron respectivamente los Comités Depar laméntales de Desarrollo de Madre de Dios, Apurímác y Cuzco;
Que por Decreto Ley 22208 se asignaron nuevas funciones a los Comités Departamentales de Desarrollo;
Que por tanto es necesario crear el Organismo Regional de Desarrollo del Sur Oriente (ORDESO), con jurisdicción en la integridad de los departamentos de Cuzco, Apurímác y Madre de Dios, definiendo su finalidad, competencia y relaciones con otros organismos del Sector Público y No Público;
En uso de las facultades de que está in„ vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 1<— Créase el Organismo Regional de Desarrollo del Sur Oriente (ORDESO), con sede en la ciudad del Cusco, y jurisdicción sobre la integridad de los departamentos de Cusco, Apurímác y Madre de Dios, como ente rector del desarrollo y de coordinación multisec-torial de la región.
Art. 2<— La finalidad de ORDESO es o_ rientar e impulsar el desarrollo integral de la región de conformidad con los Objetivos y Políticas de Desarrollo Nacional.
Art. 3— Compete al ORDESO planificar y promover el desarrollo de la región, así como dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar, según el caso las acciones e inversiones del Sector Público y orientar, fomentar y armonizar los del Sector No Público en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 4— En el ámbito del ORDESO, compele a los Ministerios y Organismos cuyos Jefes tienen rango de Ministro, formular la política sectorial y emitir su normatividad técnico-funcional .
Art. 5^— Constituyen funciones de ORDESO:
a) Formular, proponer y ejecutar la política de desarrollo regional, de conformidad con los planes de desarrollo nacional; bj Elaborar en concordancia con las políticas sectoriales, los planes, programas y proyec-
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tos del desarrollo regional así como formular y proponer el proyecto de presupueslo
de ORDESO;
c) Administrar el Sistema de Pre-Invérsión y el Sistema Estadístico Regional;
d) Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, e-valuar y controlar las acciones del Gobierno, contenidas en los planes, programas, presupuestos y proyectos de desarrollo de la región;
e) Cordinar las acciones de desarrollo de los Organismos Públicos Descentralizados, así como las de los Proyectos Especiales y las de los Proyectos de Interés Nacional, q' s£ ejecuten en el ámbito de su jurisdicción;
f) Fomentar e incentivar los proyectos del Sec tor No Público que conlleven al desarrollo integral de la región;
g) Proponer, apoyar y ejecutar las acciones de integración e intercambio fronterizo, en coordinación con los organismos pertinentes y de conformidad con las políticas y convenios internacionales establecidos;
h) Promover la acción de los municipios, armonizando sus planes y proyectos de interés local con los de desarrollo regional;
i ) Promover la participación de la población en las acciones vinculadas al desarrollo regional; así como el pleno desarrollo de las potencialidades del poblador de a región; y j) Proponer las normas legales v administrativas necesarias para el desarrollo de la re_ gión, coordinando los dispositivos que ten. gan relación con el mismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.