Ley Nº 22200

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 22200

Aprueban Convenio de Intercambio Cultural entre Vertí y Portugal

Decreto Iiey N° 22200

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguien-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;

CONSIDERANDO;

Que con fecha Io de setiembre de 1977 se suscribió en Lima, entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Portuguesa en Convenio Cultural;

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Convenio;

En uso de las facultades de que está investido; y

con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo Ia—Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Portuguesa, suscrito en la ciudad de Lima el Ia de setiembre de 1977.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dias del mes de Junio de mil novecientos setentiocho.

General de División E. P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E. P. OSCAR MOLINA PALLOC-CHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Aeronática.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Ingeniero GABRIEL LANTA PIAGGIO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E. P. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E. P. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de División E. P. ELIVIO VANNINI CHUMPITA-ZI, Ministro de Transporte y Comunicaciones.

Vicealmirante A. P. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P. LUIS ARBULUIBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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