Ley Nº 22199

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Número: 22199


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 22199

Ha sido di suelta la Confederación Nacional Agraria

Decreto Ley N° 22199EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

el cjodier.no revolucionario

CONSIDERANDO:

Que la Confederación Nacional Agraria a pesar de los medios puestos a su alcance y del apoyo del Estado, no cumple con los fines para los que fue creada, habiendo desviado sus acciones a la realización de actividasdes de política partidaria y también de lucro, en abierta contradicción con los establecidos en el Decreto Ley 19400;

Que, de otro lado, en la Confederación Nacional Agraria se han cometido graves irregularidades en el manejo de los bienes y fondos asignados para su administración, tal como se detalla en los informes de auditoría formulados por el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social;

Que esta forma de actuar de la citada Confederación, ha dado lugar a que las Federaciones Agrarias así como las Ligas Agrarias en su mayoría, tampoco cumplan a cabalidad sus fines;

Que la Confederación Nacional Agraria, da un trato discriminatorio a las organizaciones de grado inferior, en función de intereses político—partidarios, propiciando el división ¡sino, desconcierto y desorganización de tales entidades;

Que en consecuencia es necesario dictar las normas tendientes a garantizar el desarrollo de las actividades de las Federaciones y Ligas Agrarias, concediéndoles los recursos económicos, técnicos y administrativos necesarios acordes a los requerimientos de su jurisdicción;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado eJ Decreto Ley siguiente:

Artículo — Queda disuelta la Confederación Nacional Agraria, constituida al amparo del Decreto Lev 19100.

Articulo 2° Los Registros Públicos y el Sitema Nacional

de Apoyo a la Movilización Social cancelaran la inscripciones de

la Citada Confederación

Articulo 3’’— El Ministro de Agricultura y Alimentación

nombrará una comición liquidadora, que asumirá la administración de la totalidad de los bienes y recursos de la Confede-racón Nacional Agraria . Los dirigentes o representantes legales de las mismas,están obligados a entregar los bienes , recursos y

documentación de está, a dicha Comición Liquidadora.

Artículo 4o- Los fondos provenientes de la aplicación del

Decreto Ley 18980. Decreto Supremo n r,2—70—ag de to de Marzo de 1970 y Decreto Supremo n° trun—7 n—a o de iíi de

Noviembre de 1975 y cualquiera otro serán administrados por ía Comición Liquidádora a que se refiere el Articulo 3o del

presente Decreto Ley, la que dispondrá el empleo de estos fondos

preferentemente en los beneficios de las Federaciones y Ligas

Agrarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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