Ley Nº 2220

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 02220

LE Y X 2*220

Modificación de la ley sobre tributación minera

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por enanco el Congreso ha dado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 —Modificase el ultimo párrafo del artículo 4 de la ley No. 2187, sobre tributación minera, en la siguiente forma:

“El oro y la plata, contenidos

en los productos de fundición, cuy’a

ley de cobre sea superior al ochenta por ciento é inferid-al noventa por ciento en el cemento y las matas, pagarán de rechos de exportación corno sigue: el oro, los derechos fijados en el inciso B. del artículo 2 de esta ley; y la plata, conforme á la escala establecida en el párrafo 3 9 de este mismo artículo pa. ra la existente en las barras de cobre”.

Artículo 2 —Aclárase el artículo 5°. de la citada ley en los términos siguientes

Artículo 5 — Las barras de plomo argentíferas pagarán vínicamente por la plata con tenida,conforme á la escala que se establece en el párrafo 1 9 del artículo 3 9 es decir, un chelín por kilo fino, a partir de la cotización de veintitrés y medio peniques la onza Troy standard de 0.925 de ley; y sobre este precio dos y medio peniques más por cada.penique de aumento en el valor de

la plata. Este impuesto solo gravará á las barras de plomo que contengan más de dos kilos de plata por tonelada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para (jue disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada, en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á tos ocho días del mes

de enero de mil novecientos diez y seis.

«

C. B. Bvniti »s, Presidente del Senado. — F. Tumei.a, Presidente de la Cámara de Diputado.-P. Max Medina, Secretario del Senado.— Octavio Al va, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del raes de enero de mil novecientos dieciseis.

José Pakuo

A. García y Lastres



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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