Ley Nº 2221

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Número: 2221


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 02221

LEY X. 2221

Autorizando al ‘‘Comercial Bank of Spanish”, de Iquilos, para emitir cheques circularos provisionales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha, dado la ley siguiente:

El Congreso de la República, Peruana:

Ha dado la ley siguiente*.

Artículo I—Autorízase á la sucursal d^l Comercial Bank oí Spanish, Ame-rican Limited, de la ciudad de [quitos, para emitir hasta la cantidad de doce mil libras peruanas de oro, en cheques circulares provisionales del tipo de una hasta diez libras, los cuales, además de la íirma de los representantes del Banco y de su sello, llevarán la rubrica del Prefecto de Lo reto y el sello de 'la Píele cura;

Artículo 2 —Esta emisión estará garantizada por un depósito de doce mil libraR en oro peruano moneda sellada, que el Be neo de) Perú y Londres hará previamente en representación y por cuenta del Comercial Bank of Spanish Ameriean Ltd. en la Junta de* Vigilancia de la Emisión de cheques circulares;

Artículo 3 — Esta emisión de cheques circulares provisionales, será retirada seis meses después de efectuada, ó con libras peruanas de oro, moneda metálica, ó con cheques circulares de los emitidos conforme á las lej^es números 1968 v 1982;

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Artículo 4 — Para retirar el depósi

to en oro sellado efectuado en la Junta

de Vigilancia de la Emisión de cheques circulares por el Banco del Perú y Londres, deberán entregarse á esta Junta los

cheques emitidos con garantía de su depósito; y el retiro de él podrá efectuarse por partes, pero no por cantidades menores de cien libras peruanas de oro;

Artículo 5 9—Los cheques circulares provisionales de que trata la presente ley, serán admitidos como moneda legal en laR oficinas públicas y demás dependencias fiscales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo.para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintidós días del mes de enero de rail novecientos diez y

seis.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

M. G. Barrios, Presidente del Senado. — F. Tuukla, Presidente de la Cámara de Diputados. - Andrés Viva neo, Pro-Secretario del Senado.— Octavio Alva-Diputado secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule,y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en. )a casa de Gobierno, en Li-

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ma, á los veintidós días días del mes de enero de mil novecientos dieciseis.

Josft Pardo.

A. García y Lastres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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