Tipo de Norma: Ley
Número: 22189
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221890
Vi*v haber aparecido con nn enor el Oeercto Ley Nrt 2218) en nuestra edición do :»vh, volvemos n imbliear el pieseule dispositivo:
Mayor Genera! FAP nial 10 de Salud.
contralmirante A. P.f Ministro de Vivienda v General de Brigada Ministro del Interior.
Decreto Ley N’ 2. 189
él presidente de la república POR CUANTO:
Et Cobiei tío Revoluciona u> hn dudo el Dmrlo Ley siguiente:
el gobierno revolucionario
CONSIDKHAN DO:
Que ol Al tirulo I8r‘ del Decirlo L'\v I 75.'12( modil irado pot el Decreto Ley er en tn Comisión lnb'imínlslct imI de Asun
tos Económicos y 1* i níineiei os, presidida por el Piumo Minl.slto, entre otros Organismos do Coordinación;
Que, asimismo, el Artículo M” del D' oiolu Ley 17W2, csla-Moco que el Primor Ministro puede delegar la presidencia de ios Organismos do Oooidinación a que so tefietocl eonsidei ando o.n-ni alguno do los Ministros que integran dichos Oí nanismos;
Que la situación económica y financiera por la que atraviesa el país, exige la adopción de medidas do emergencia de corlo y mediano plazo que refuercen la unidad de concrprión de las nociones a toma;
Que, igualmente, es conveniente dosconcenti íir las fundones del Primer Ministro;
En uso do las facultados de que está investido: \ Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Cetreraj de División E. P.. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
Pionera! de División 15. P., OTTO ELESPURU REVOUEDO, Ministro de Educación.
General do División E. IT. ELIVIO VANNINI CHUMPITA-ZL Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante A. P., FRANCISCO MARIATFICTUÍ ANCUT-1*0, Ministro de Pesquería..
Tríllenle General FAJ\, JOSE GARCÍA CALDERON KOE-OFJLfN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P.. LUIS ARBULU JfiAflEZ, Mi* tiirdrn de Agricultura y Alimentación.
OSCAR CAVILA ZUMAE.TA, Mi-GERONIMO CAFFERATA MARAZZf.
Const Micción.
EP. FERNANDO VELIT BABATJTNI,
POR TANTO;
Mando se publique y cumula I.ima, tn de Mayo do 1978.—
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-
r.td:E7, cerfnn/TLOenernl de División R P.r OSCAR MoMíJA PALLOO-
chía
Vicealmirante Ai», JORGE PARODl GALMAm,
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR. General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA DocLoi JAVIER SILVA RUE I*E
Ha darlo el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1". — La Comisión Interminister fal rlr Asunto^ Económicos y Financieros cucada por el Articulo JN" del De i»*o Ley I75.T2, modificado por el D.L. 2BU(5, será prrsiriiila por el Minisf.ro de Economía y Finanzas e integrada por Jos .Ministros do tndustiía, Comercio, Turism) o Integración; de Agricultura y Alimcninrión; do Energía y Minas; de Transportes y Comunicaciones;- de Pesquería; de Vivienda y Consfrumión y pot el Jefe del Instituto Nacional do Planificación.
El Ministro de Economía y Finanzas cu rumplhnioulo de la función a que se refiere el párrafo anterior informará ni Presidente de la República y a los miembros de la Junta Reroltirio' na ria.
Artículo 2'— lios Decretos Leyes y Decretos Soplemos de carácter económico, que correspondan a ios Sed otes indicados en el articulo anterior, u otros de naturaleza económico—financiera, serán considerados por la citada Comisión, antes de ser sometidos al Consejo de Ministros, para su aprobación.
Ait¡culo 2 . — El Ministro de Economía y Finanzas, en ca. sos extraordinarios propondiá las nonnas ^oooómieas que con-«bino rmivrinrnln, vinculadas con los Sectores de la pr odyeción, pata jm aprobación por Dcfieto Snpinnn n Resolución 5-bipiomn, que ól refrendará.
Articulo T\ - El Ministro de Economía y f inanza.e, fmmii-lará el proyecto do Reglamento de la Comisión de Asuntos Económicos v Financieros, e! que sná aprobarlo pot Decreto Súpleme.
Dndo mi la Cnsn dr Gobierno, en Limo, n tos dieciseis dios del mes de Mnyo de mil murcíenlos sctenlloelu».
Generad do División E. P.. FRANEIECO MORALES TI Kit-MUDEZ CERRUITI. Presidente de la RepiiMicn
General de División E. P., OSCAR MOT.dNA I’ALLOC-C1IIA. Presiden le del Consejo de Ministros y Mini--.li o rio Guerra.
Vive Almirante AP., JORGE PARODI OAIJ.tAM!, Minia-fro de Marina.
Teniente General FAP.. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.
Embajador JOSE DE LA TRENTE R A DRILL. Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor. JAVIER SILVA 1 i RETE, Ministro de Economía, y Finanzas.
Ingeniero. GAURTEL LA NATA PIAGOIO. Ministro de Industria, Comercio, Turismo n Integración. .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.