Ley Nº 22190

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Número: 22190


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 22190

Prorrogan por 30 días el Decreto Ley 22114

Decreto Ley N° 22190

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto - Ley 22114 se declaró en estado de reorganización a los Consejos Provinciales y Distritales de Lima y Callao, por el término de treinte días;

Que por Decreto - Ley 22138 se amplió hasta el 15 de Mayo de 1978 los alcances del Decreto Lev 22114;

Que subsisten las razones que detenninarón la ampliación de dichos plazos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.- Prorrógase por treinta días del Decreto

Ley 22114, ampliando por el Decreto Ley 22138.

Dado la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciseis días

del mes de Mayo de mil Novecientos setentiocho.

General de División E . P., FRANCISCO MORALES BER-MIJDEZ CERRIJTTT Presidente de la República.

General de División E . P„ OSCAR MOLINA PALLOC-

CHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Minis

tro de Marina.

Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Ingeniero, GRABIEL LANATA PIAGGIO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E . P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E P, OTTO ELESPURO REVOREDO, Ministro de Educación.

General de División E . P„ ELIVIO VANNINI CHUMPITA-

ZI, Ministro de Transporte y Comunicaciones.

Vice almirante A P , FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente General F A P., JOSE GARCIA CALDERON KOE-CULIN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P.. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Mi

nistro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General F A P., OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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