Tipo de Norma: Ley
Número: 22187
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22187OTORGAN AUMENTO DE REMUNERACICQ NES A LOS TRABAJADORES PUBLICOS
DECRETO.,LEY N^> 22187
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Revolucionario lia aproba, do un conjunto de medidas, destinadas a superar la actual coyuntura económica y finan., ciera por la que atraviesa el país;
Que entre las medidas aprobadas se ha con. siderado un incremento general de remunera, cioncs para los trabajadores ele la Administración Pública, que comptibilice el incremento del nivel de precios resultante de la aplica, ción de dichas medidas y los recursos fisca. les disponibles;
De conformidad con el Art. 5 del D. L. 17063; y.
En uso de las facultades de que está in_ vestido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Otórgase un aumento general de remuneraciones en calidad de Remuneración Transitoria Pensionable o Compensación por Costo de Vida, en su caso, a los empleados nombrados y contratados sujetos al régim n remunerativo del Decreto.Ley 19847 así como a los obreros permanentes y eventuales al serví, ció del Estado, en la forma siguiente:
Incremento en la Remuneración Transitoria Pensionable o Compensación por Costo de Vida
Grado I
Sub.Grado 1
30,000
500
2
29.400
600
3
28,800
600
4
28,200
600
5
27,600
700
6
27,000
700
7
26,400
700
Grado 11
Sub.Grado 1
25,800
800
2
25,200
800
3
24,600
800
4
24,000
900
5
23,400
900
6
22,800
900
7
22,200
1,000
Grado IH
Sub.Grado 1
21,600
1,000
2
21,000
1,000
3
20,400
1,100
4
19,800
1,100
5
19,200
1,100
6
18,600
1,200
7
18,000
1,200
Grado IV
Sub.Grado 1
17,800
1,200
2
17,200
1,300
3
16,600
1,300
4
16,000
1,300
5
15,400
1,400
6
14,800
1,400
7
14,200
1,400
Grado V Sub.Grado 1
13,600
1,500
2
13,000
1,500
3
12,400
1,500
4
11,800
1,600
5
11,200
1,600
6
10,600
1,600
7
10,000
1,700
Grado VI Sub-Grado 1
9,4CO
1,700
2
8,800
1,700
3
8,200
1,800
4
7,600
1,800
5
7,000
1,800
6
6,400
1,900
7
5,900
1,900
Grado Vil Sub.Grado 1
5,400
1,900
i
4 900
2,000
3
4,400
2,000
4
4,000
2,000
Los empleados contratados cuya
Rcmunei
ción Unica no coincida con el monte de un subgrado de la Escala de Remuneraciones vigente, para efecto del incremento a otorgarse se considerará el subgrado inmediato supe, vior. teniendo como límite máximo el Grado
r
T Sub-Grado 1 de la escala mencionada.
Los obreros permanentes y eventuales per. C’.birán el incremento en su jornal diario, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el resente artículo.
Art. 2°— Las pensiones a cargo del Estado del personal que cesó con 15 o más años de servicios, correspondientes a los regímenes de los Decretos-Leves 19646 v 20530, en su ca so. serán reajustadas en los montos y procedimientos establecidos en el Art; 1'-’ del pre. sente Decreto-Ley.
Art. 3,— Queda prohibida la doble percepción del incremento dispuesto en el presente Decreto.Ley, tratándose de dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pen. sión, en todos los casos autorizados por lev, provenientes del Sector Público
Art. 4*— Por Resolución del Primer Ministro, a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública, se dictará las normas necesarias para la mejor aplicación del pre. sente Decreto-Le}'
Art. 5—■ Los incrementos dispuesto en el presente Decreto.Ley tendrán vigencia a par.
tir del 01 de Mavo de 1978.
• •
Por Tanto: Mando se publique y cumpla
Lima, 9 de Mavo de 1978
' *»
Gral de Div. EP. F. Morales Bermiidez C.
Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchta.
Vice-Almirante AP. Jorge Parotli Galliani
Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor. Gral. de Div, EP. Alcibiades Sáenz Barsallo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.