Ley Nº 22186

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 22186

Reestructuran las Tasas del Impuesto Fiscal a los derivados del petróleo

DECRETO LEY N* 22186

—Al haber aparecido con errores el Decreto Ley No. 22186 en nuestra Edición Extraordinaria del día domingo 14 del presente mes, volvemos a publicar dicho dispositivo:

DECRETO LEV N* 22186 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reestructurar las tasas del impuesto especifico aplicable a determinados productos derivados del petróleo;

De conformidad con el articulo 5 del Decreto Ley 17063

En uso de las facultades de que es I ó Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lp— El impuesto Fiscal aplicable a los derivados del petróleo, se aplicará con las tasas siguientes:

EN LAR PLANTAS DE LA COSTA Y SIERRA:

Impuesto Fiscal S/. Calón

Gasolina 95 ....................... 50.17

Gasolina 84 ........................ 48.73

Kerosene Industrial ............ ...... 10.28

Petróleo Diesel 1 ..................... 17.16

Petróleo Diesel 2.................... 16.83

Petróleo Residual 5 ................. 13.67

Petróleo Residual 6 ................. 12.60

EN LAS PLANTAS DE LA SELVA:

Gasolina 84 .. ...................... 0.35

Gasolina 82 .........................* • 0.32

Kerosene Industrial .................. 4.90

Petróleo Diesel 2..................... 4.50

Petróleo Residual 6 .................... 2.70

En las Plantas de Distribución o brida de buque para las empresas de la Gran Minería:

Kerosene Industrial ............

Petróleo Diesel 1 ....................

Petróleo Diesel 2.................... 24.93

Petróleo Residual 5 ..........*...... 23.63

Petróleo Residual 6 ................... 23.35

Artículo 29— Derógase los Decretos Leyes 21534. 21961 y 22071.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BErtMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vire-Almirante AP. JORGE PARODI GALLTANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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