Ley Nº 22185

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 22185

DECRETO LEV N* 221RÍ»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario hfc dado el Doerclo - Ley sigulcil-te:

EL GOBIERNO REVOLU-CIONARIO

CONSIDERANDO:

Que CS necesario afectar a los combustibles, lubricantes y rfc-mds productos similares derivados del petróleo con la lasa Benetal del Impuesto a los Bienes y Servicios con la finalidad de Incorporarlos dentro del sistema Impositivo al valor apresado:

Que, para tal efecto os preciso derogar el articulo 13 y el Apéndice II-3 del Decreto Ley 2HP7 que establece tasas especiales a los productos indicados

De conformidad con el articulo 5" del Decreto Ley 17003. en el considerando anterior:

En uso de las fncultndes de que está Investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

.1

General de División EP. ALCII3IADES SAENZ BARSA-1X0. Ministro de Economía y Finanzas.

General do División EP# ELIVIO VANNINI CIIUMPI-TA7*1, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP. FRANCISCO MAR1ATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería

Oencml de División EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA Ministro del Interior. Encardado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Teniente Genera) FAP. GARCIA CALDERON KOECHL1N. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU XBAflEZ, Ministro d* Agricultura y Alimentación

Mayor General FAP. OSCAR DAVILA ZUMAETA. Ministro de Salud.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZl Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MfTiwT ppnnirrn



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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