Ley Nº 22184

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 22184

Conceden indulto a

varías personas por el Pía de la Madre

DECRETO LEY N 2218»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO!

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE ORETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con motivo del Dia de la Madre, el Gobierno Revolucionario ha estimado oportuno conceder Indulto Especial a aquellas sentenciadas que durante el tiempo de su reclusión han observado buena conducta y demostrado condiciones para reincorporarse como elementos útiles a la sociedad;

De conformidad con el inciso 22 del artículo 123o de la Constitución del Estado: y

Con el voto apiobaloric del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1—Concédese Indulto Especial a las siguientes personas que sufren condena:

Corzo Morales, Margarita.

Durand Delgado, Teresa Espíritu Ayala, Francisca Ramos Cabrera, Antonia Reyes Rulz, Rosa Albina 6 Reyes Rulz, Rosa Alvina Zúñiga Sotomayor, Blanca Luzmila

Artículo 29—El Ministerio del Interior queda encargado del

cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobeirno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setentiocho.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República .

General de División E. P., OSCAR MOLINA PALLOC-CHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

General de División E. P., GAS ION tnanfz O’BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E. P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E. P„ OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

Oc~ vnl de División Ti. P.. ALCIBIADES SAENZ BARSA-ILO, Ministro de Economía y Finanzas,

General de División E. P., EL1VIO VANNINI CHUMPITA-ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante A. P.. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro do Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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