Ley Nº 22177

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 22177

MODIFICAN ARTICULOS 2-, 3 y 4 DE DL. 21635

Norman participación del Sector Privado y reajustan precios de venta de viviendas económicas

DECRETO LEY N 22177

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley 21635 se estableció un régimen promocional para la construcción de viviendas de tipo económico;

Que, es necesario promoverse adecuadamente la participación del Sector Privado en la satisfacción de las necesidades liabitacionales del país;

Que, es asimismo necesario efectuar un reajuste de los precios de venta de las viviendas económicas, en relación con la situación económica del país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9 — Modifícase el artículo 2° del Decreto Ley Nv 21635, en la siguiente forma:

“Articulo 2’ — Las viviendas de tipo económico reunirán las condiciones y topes máximos siguientes:

Vivienda Económica de Nivel Mínimo:

— Area de lote: 160.00 m2.

— Area construida o techada: 90.00 ííl2.

—i Precio de venta de las unidades de vivienda: 24 sueldos mínimos vitales por año de la provincia de Lima.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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