Tipo de Norma: Ley
Número: 22176
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22176TIERRAS DE CULTIVO BAJO RIEGO
Declaran inafectables predios de 15 has. en la Costa y 5 Has. en la Sierra
DECRETO LEV N» 22176EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha ciado el Decreto-Ley siguiente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CON S T n E P. a NT DO:
Que es necesario consolidar la permanencia de la pequeña y mediana propiedad en la estructura agraria reformada, dentro de los principios de la Reforma Agraria, contenidos en el Texto
Unico Concordado del Decreto Ley N0 17716;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1. — Declárase inafectable, sin que se requiera
resolución expresa, los predios rústicos cuya superficie no exceda de 15 hectáreas de tierras de cultivo bajo riego en la Costa y 5 hectáreas de tierras de cultivo bajo riego o sus equivalentes en tierras de secano o pastos naturales en la Sierra, siempre que dichos predios no se encuentren arrendados, enfeudados o explotados bajo otras formas de conducción indirecta. En el caso de los predios a que se refiere el presente artículo, no existe
enfeudnmirnlo. cuando el propietario los trabaje conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, aunque cada uno explote porciones individualizadas.
Artículo 2". —- Los predios rústicos que se hayan declarado inafectables en aplicación del Texto Unico Concordado del Decreto Ley No 17716, no serán objeto de nuevo procedimiento de afectación, salvo que se compruebe que dichos predios sean arrendados, emendados o explotados bajo otra forma de conducción indirecta.
Las infracciones a la legislación laboral serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo con el triple de las multas establecidas por la legislación en vigencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.