Ley Nº 22174

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 22174

Industriales vitivinícolas podrán ser propietarios de 150 has. de tierras bajo riego

DECRETO LEV N* 22171

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que es necesario impulsar la actividad agro-industrial, del país dentro de la política de perfeccionamiento de la estructura productiva;

Que la industria vitivinícola peruana ha alcanzado un grado de desarrollo y calidad que satisface la demanda nacional, mediante el cultivo de viñedos seleccionados e inversiones tecnológicas en la elaboración de sus productos;

Que en tal virtud, las empresas industriales correspondientes deben ser robustecidas mediante la disponibilidad de áreas agrícolas de las que provienen sus insumos, con el fin de alentar su actividad productiva y permitir el incremento de la exportación de productos no tradicionales;

Que al integrarse la bodega y viñedos, deben establecerse las condiciones laborales de los trabajadores de ambas actividades;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1°—- Las empresas industriales vitivinícolas, debidamente registradas, podrán ser propietarias de tierras rústicas cuya área no excederá de 1150 hectáreas de tierras de cultivo bajo riego en la Región de la Costa exclusivamente para el cultivo de vid.

Articulo 2— No están comprendidas en las disposiciones sobre afectación con fines de Reforma Agraria los predios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 39— En este tipo de empresas las bodegas y los Viñedos constituirán una sóla unidad económica y sus trabajadores estarán sin excepción bajo el mismo régimen laboral.

Artículo 4"—• Derógase, modificase o déjase en suspenso en su caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos sefentiocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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