Ley Nº 22173

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 22173

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Crean un impuesto temporal de 10 o ¡o a la importación CIF de productos en general

DECRETO LEVr N> 22173

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

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Que la situación de emergencia que vive el país exige que se adopten medidas que tiendan a mejorar la Balanza de Pa, gos y adicionalmente incrementar los ingresos fiscales;

Que con está finalidad se - hace necesario establecer, con carácter temporal, un impuesto a las importaciones;

Que, a fin de no ejercer mayores presiones inflacionarias, es conveniente excluir del impuesto señalado a los alimentos, medicinas, combustibles, fertilizantes, insecticidas, fungicidas y herbicidas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io — Créase un impuesto temporal ele 10% ad-valorem CIF a la importación de productos en general. Este impuesto se aplicará a partir de la publicación del presente Decreto Ley y hasta el 31 de Diciembre de 1978.

Articulo l2'> — El impuesto a que se infiere el artículo anterior será cobrado por las^ Aduanas de la República en la misma oportunidad que los* demás derechos de importación.

Artículo 3* — Están exceptuados del pago del impuesto a que se refiere el Artículo lv del presente Decreto Ley, las importaciones de los productos siguientes:

a) Alimentos, fertilizantes, Insecticidas, fungicidas, herbicidas y petróleo crudo y derivados, cuya relación será aprobada

por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Medicamentos, materia prima básica para su elaboración y el material médico quirúrgico que cuente con certificado de interna miento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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