Ley Nº 22172

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 22172

Reajustan exoneración de derechos tributarios a i as

importaciones de insumos

DECRETO LEY N» 22172

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nocional de Desarrollo 1975-1978, aprobado por Decreto Supremo N 009-75-PM de 2 de junio de 1975, establece que los ingresos tributarios deben guardar una relación creciente con el Producto Biuio Interno;

Que en consecuencia, se hace necesario reajustar las exoneraciones tributarias concedidas, respecto a la importación de insumos en función de las prioridades sectoriales;

Que, asimismo, es conveniente unificar en una sola tasa los Impuestos aduaneros que no son liberables conforme a determinados regímenes liberatorios;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1 — Las importaciones de insumos que se efectúen al amparo de los regímenes de exoneración de derechos aduaneros que a continuación se indica, pagarán por todo concepto los derechos fijados en el arancel de acuerdo a ios porcentajes siguientes:

1. Industria Manufacturera

a. Industria Básica Estatal ■— Decreto

15% del Arancel

30% del Arancel 60% del Arancel 90% del Arancel

100% del Arancel

Ley 18350 ..................

b. Establecidas o que se establezcan en el área del departamento de Tima y de la Provincia Constitucional del Callao — Decreto Ley 18350.

—Primera Prioridad............

—Segunda Prioridad........ ..

—Tercera Prioridad............

-cNo Prioritarias ., «* *.......

c. Establecidas o que se establezcan fuera del área del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao — Decretos Leyes 18350-18977.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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