Tipo de Norma: Ley
Número: 22171
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22171Se sustituye el Art. 1°. del Decreto Ley No. 21494
DECRETO LEY N 23171EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas que tiendan a mejorar la balanza de pagos y a que los ingresos tributarios guarden una relación creciente con el producto bruto interno;
En uso de las facultades de que está invertido; y»
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io— Sustituyese el texto del Artículo 1° del Decreto Ley 21494 por el Siguiente:
"Artículo lv— Las importaciones de bienes de capital que se efectúen al amparo de los regímenes de exoneración de derechos aduaneros que a continuación se indica, pagarán por todo concepto los derechos fijados en el Arancel de acuerdo a los porcentajes siguientes:
1. Industrias Manufactureras:
18% del Arancel
a. Industria Básica Estatal - Decreto Ley 18350 ...... ...............
b. Establecidas o que se establezcan en el área del departamento de Liijm y de la Provincia Constitucional del Callao -> Decreto Ley 1S350J
Primera Prioridad Segunda Prioridad Tercera Prioridad No prioritarias ..,
25% deí Arancel 60% del Arancel 100% del Arancel 150% del Arancel
c. Establecidas o que se establezcan fuera del área del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao - Decreto Ley 18977.
Primera Prioridad Segunda Prioridad Tercera Prioridad Nb prioritarias ...
18% del Arancel 35% del Arancel 60% del Arancel 85% del Arancel
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.