Tipo de Norma: Ley
Número: 22170
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22170Donaciones a Municipios serán deducibtes para fa renta neta imponible
DECRETO LEY N» 22170EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que en el Inciso d) del articulo 48» del Decreto Supremo JIl-fll-HC. sólo se considera como gasto dedu&ble para, la determinación de la renta Imponible, las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dlneco o especie destinadas a establecimientos e Instituciones de beneficencia de asistencia social, de educación de tniestigación científica o culturales;
Que, posteriormente se han incluido en el citado beneficio alas donaciones xeaUaadas a determinadas.reparticiones del Oo-ble no Central e Instituciones Públicas Desceñir alisadas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.