Tipo de Norma: Ley
Número: 22169
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22169 PARA EL SECTOR PUBLICOUtiles de Escritorio. Limitación es el usa de los
Dictan medidas de austeridad sobre pagos de horas extras
y gastos presupuestarios
DECRETO LEV N* 22169EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Dichas modificaciones serán transcrita* a la. Contraloria General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público y Direclón General de Contabilidad Pública, dentro de
tL «ti ftnrfthftrfólL
Articulo 4*— Los Titulares de las Sectores emitirán. Directivas con el fin de racionalizar el Gasto Corriente, tendiendo a su reducción, con especial énfasis en los conceptos siguientes:
Servidos Telefónicos-Consumo d* cnerda eléctrica.
vehículos de Servicio Oficial.
IBANEZ, Mi-
FRANCISCO MORALES BER
El Gobierno Revolucionario Ha dado eL Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar medidas complementarias a la medida de severa austeridad en el Sector Púhllco dispuesto por el Decreto Ley K« 32074, a fin de zacio&aliaar el Gasto Público de acuerdo a las reales posibilidades del Tesoro Publico;
Que es conveniente disponer medidas tendentes a la utilización óptima de los recursos financieros asignados a los Organismos del Sector Público, a fin de que cualquier necesidad adicional sea resuelta sin presionar a la Fuente de Financiamiento del Tesoro Público;
En uso de tas facultades de que está, investido:
y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1*— Todos los Organismos del Sector Pública Gobierno Central. Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Seguro Social del Perú. Gobiernos Locales y Sociales de Beneficencia Pública, se sujetarán, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreta Ley- a las siguientes restricciones del gasta en adición a ios establecidos por el Decreto ley N* 22074;
1. Supresión del pago de horas, extraordinarias; salva al personal especificado en los inciso* *V* "b’*, “c“\ “d* y “e^'del articulo 7* del Decreto Ley 22069 y al personal médico de los Servidos de Emergencia de los Sectores de Salud y Trabajo a que. hace referencia el Decreto Ley N* 22107.
3. Reducir en un 50%-el gasto presupuestada en la Partida Especifica 03.08, que se refiere a Asesoría, Consulto-ría y Peritaje.
3. Reducir en un 30% el gasto presupuestario para la Partida Especifica 03.16 Publicaciones y 03.17 Impresiones. Para el caso de las- Empresas Públicas estas reducciones serán efectuadas en los- servicios de publicación, información, difusión y publicidad, efectuados a través de cualquiera de los medios de comunicación masiva: asi como el gasto por todo tipo de impresiones y reproducciones tipográficas, excepto el de especies valoradas,
Articulo 2»— Requerirán de autorización expresa del Titular del Pliego a su representante para efectuar gastos en los conceptos siguientes:
a> Atenciones Oficíale* y Celebraciones.
b) Comisiones' de .Servicio fuera de la sede del trabajó
c> Viajes, al Exterior.
Articulo Zr— El Ministerio d* Economía y Finanzas no dará tramite a las solicitudes de Ampliación Presupuestal que se presenten con cargo a la Fuente de Financiamiento del Tesoro Público.
Los Titulares de los Sectores qqedan facultados en función de las evaluaciones presupuestarias pertinentes, para efectuar las modificaciones presupuestarlas que fueren necesarios a fin de atender algún requerimiento adicional de los organismos integrantes de su Sector. Las limitaciones a tales modificaciones presupuéstales serán las previstas en el Inciso “a", del articulo 50* del Decreto Ley 22049. Podrán realizarse entre organismos da un mismo Sector las transferencias que fueren necesarias.
Articulo 5*— Todas» las Dependencias del Sector Público, en un plazo máximo de 30 dias computado a partir de la videncia del presente Decreta Ley remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas sus Proeraraas de Austeridad, incluyendo la cuantiíi-
caeión de las economías y Directivas.
Artículo 6»— Las Oficinas de Control Interno supervisarán el cumplimiento de los Programas de Austeridad, informando mensualmente a los Titulares de los respectivos Sectores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de Mayo de mil novecientos setentloebo»
General de División E. P.. FRANCISCO MORALES BER-MUDBZ CZRRUTTT, Presidente de la República
General de División B. P-. OSCAR MOLINA PALLOC-CHTA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de
Guerra.
Vice Almirante AP., JORGE PABODI GALUAN I. Minis-tro de Marina.
Teniente General FAP, JORGE TAMAYQ DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
General de División E.P. GASTON IBASE2 OTBRIEN. Ministro de Industria, Comercia, Turismo e Integración.
General de División El P* JUAN SANCHEZ GONZALES,
Ministro de Energía y Minas.
General de División TL P„ EXJVIO VANNINI CHOMPITA-ZL Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de División E. P„ OTTO ELESPURU REVOREDO,
Ministro de Educación..
General de División. E. P„ ALCIBIADES SAENZ BARSA-Ministro de Economía y Finanzas.
Vicealmirante A. P., FRANCISCO MARIATBOP1 ANGU-LO». Ministro de Peusueda*
General de División E. P., LUIS CISNZROS VIZQUERRA. Ministra del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones
Exteriores.
Teniente General FAP., JOSE OARjOa CALDERON KQB-CHLUC, Ministro de Trabaja
GeneraL de Brigada B. P- LUIS ARBULU siró de Agricultura y Alimentación.
Mayor General FAP.. OSCAR. DAY1LA Z stro de Salud.
Contralmirante A P„ GERONIMO CAFFER4 inistro de Vivienda y Construcción.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 09 de Mayo de 1978.
General de División El P„ DEZ CBRRUTTL
General de División El P.. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA. Vicealmirante A P-. JORGE PARODJ QAIJJANL Teniente General FAP., JORGE TAMA YO DE LA FLOR. General de División E. -P, A1CTBIADES SAENZ BAR-
SALLO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.