Tipo de Norma: Ley
Número: 22168
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22168Modificarán periódicamente ia cuantía de las tasas
DECRETO LEY N> 22168EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:
Que las tasas son tributos que se cobran por la prestación efectiva o potencial por parte de entidades estatales de servicios públicos divisibles e individualizares en el contribuyente;
Que la cuantía de las tasas debe guardar relación con el costo de los servicios públicos;
Que en tal virtud, es conveniente reajustar periódicamente la cuantía de las tasas en atención a la variación de los eos-* tos en la prestación de los servicios públicos;
Que, asimismo, a fin de agilizar el reajuste periódico do las tasas resulta conveniente que los mismos sean aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el del Sector correspondiente;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1 — Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y el del Sector correspondiente, se modificará periódicamente la cuantía de los tributos denominados tasas, que cobran las reparticiones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y las Instituciones Públicas.
Artículo 2 — Para efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior, las reparticiones del Gobierno Central, los Gobiernos Locales y las Instituciones Públicas que presten los servicios por los cuales se cobren tasas, presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 30 de junio de cada año, los estudios financieros y económicos que justifiquen la variación de la cuantía de los indicados tributos.
Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos sel ent ¡ocho.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES I3ER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República
General de División E. P., OSCAR MOLINA PALLOC-CHIA. Presidente del Consejo de Ministro,s y Ministro de
Guerra.
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.