Ley Nº 22166

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22166

Tipo de Norma: Ley

Número: 22166


Visualización de la norma: Ley 22166



Descargar Ley 22166 en PDF -

documento PDF

 22166

A 17.5 POR CIENTO

Elevan tasa de impuestos a la venta al exterior de productos de exportación tradicional

DECRETO LEY N« 221G0

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la incidencia de los impuestos creados por los Decretos Leyes 21528 y 21529 a fin rio que puedan lograrse los objetivos que motivaron su creación;

En uso de las facultades de que ésta investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Elévase á 17.5% la tasa de los impuestos a las ventas al exterior de productos de exportación tradicional creado por el Decreto Ley 21528 y a las ventas internas de productos cuyo precio se fije en base a cotizaciones Internacionales creado por el Decreto Ley 2J529.

Artículo 29— Exonérase de los Impuestos creados por los Decretos Leyes 21528 y 21529 a las empresas de mediana minería productoras de Zinc como producto principal, previa calificación que efectuarán los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

Artículo 3°— La exoneración de los Impuestos creados por los Decretos Leyes 21528 y 21529 otorgada .al Banco Minero del Perú por el articulo 11 del Decreto Ley 21581, coiitlnua-rá vigente hasta el 31 de diciembre de 1978,

Arfí<~vi" 4"— Autorizase al Ministerio de Economía y; Finanzas a incrementar la emisión de bonos autorizada por los Decretos Leyes 21581 y 218G4 basta por Ja suma de Cuati o Mil Millones de Soles Oro.

Los bonos que se emitan en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones que contienen los artículos 5^, 6, 7’, 8’, 9* y 10 del Decreto Ley 21581.

Artículo 5"— Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Alimentación, de Economía y Fi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos