Tipo de Norma: Ley
Número: 22165
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22165PARA INCREMENTAR RECURSOS FISCALES
Elevan tasas de impuestos que afectan premios de apuestas hípicas, loterías y pronósticos
DECRETO LEY N* 22165EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es necesario elevar las tasas de los impuestos que afectan los premios de las apuestas de carreras de caballos, loterías y pronósticos deportivos, con el objeto de incrementar los recursos fiscales;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1» — Sustituyese el texto del Artículo 3 de la Ley 15224, por el siguiente:
“Artículo 39 — Cada unidad o boleto de apuesta, cualquiera que sea su denominación o modalidad, estará gravado con un impuesto del 36% sobre el precio de venta que se distribuirá de la siguiente manera: 20% para el Estado y 16% para el Jockey Club del Perú".
Articulo 2< — Sustituyese el texto del Artículo 29 del Decreta Ley 21160, por el siguiente;
“Artículo 2V — La tasa del impuesto a que se refiere el artículo anterior será del 20% que se aplicará sobre el monto total de los premios”.
Artículo 3 — Sustituyese el Artículo 17» del Decreto Ley 21921 por el siguiente:
“Artículo 179 — Los dos premios de mayor valor en los sorteos ordinarios y extraordinarios, estarán gravados con un impuesto dé 20% en la Lotería de Lima y Callao y de 12% en los otros Ramos de Loterías, que constituirán renta del Tesoro Público”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de Mayo de mil novecientos setentioclio.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP, OSCAR MOLINA PALLOCGHTA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra:
Vice-Almirante ÁP JORGE PARODI GALLIAN1, Ministro de Marina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.