Ley Nº 22164

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 22164

300 SOLES CADA DIA ADICIONAL

Residentes que viajan al extranjero pagarán impuesto de 3 mil soles por 5 días

DECRETO LEY N* 22164

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los recursos fiscales con el objeto do atender, loS requerimientos de la actual situación económico - financiera;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1^— Sustituyese el texto del Artículo 3* del Decreto Ley 21955 por el siguiente:

“Articulo — Los residentes que efectúen viajes fuera del país, pagarán un impuesto de S/. 3,000.00 por una permanencia en el extranjero de hasta 5 días y S/. 300.00 por cada dia adicional de permanencia”.

Dado én la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos setentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. JORGE PARODL GALLIANI, Ministro de Merina.

Teniente General FAP., JORGE 1 AMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Genera] de División EP GASTON IBAfirEZ O’BRIEN, Mi. nistro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Getf,íral de División EP., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de División EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de División EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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