Ley Nº 22163

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Número: 22163


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 22163

Se modificarán las tasas del impuesto a bienes y servicios

DECRETO LEY N» 22163

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que siendo necesario incrementar los recursos fiscales para atender los requerimientos que plantea la actual situación económico-financiera del país, es recomendable la modificación de las tasas del impuesto a los bienes y servicios;

En uso de las factultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1— Sustituyese el texto de los Artículos 10", 11" 12<\ 24", 25r 26°, 28°, 30", 31", 32", 33'í y 34" del Decreto Ley 21497 por los siguientes:

“Articulo 10"— La tasa general del Impuesto es de 22%, con las excepciones que determinan los artículos 11", 12° 13° 14", 15" y 16"“.

“Artículo 11"—• Están afectos a la tasa de 42% la venta en el país y la importación de los bienes indicados en el Apéndice III”.

“Articulo 12°— Están afectos a la tasa dei 6% la venia en el país y la importación de los bienes indicados en el Apéndice IV”.

“Artículo 24"— Los ingresos que se obtengan por el alquiler o distribución de obras cinematográficas, están afectos a la tasa de 10%”.

“Artículo 25"— Los ingresos que se obtengan empresas de transporte marítimo o aéreo por la venta de pasajes internacionales, están afectos a la tasa de 10%’\

“Artículo 26"— Los ingresos que obtengan los bancos e instituciones financieras y crediticias, por comisiones o intereses derivados de las operaciones propias de dichas empresas, están afectos a la tasa de 10%. Los ingresos que por los conceptos indicados perciban las asociaciones mutuales de crédito y cooperativas de crédito, están sujetos a la tasa de 5%’\

“Artículo 28"— Los ingresos que obtengan Jas compañías de seguros por concepto de primas, intereses o comisiones derivados de las operaciones propias de dichas empresas, están afectos a la tasa de 10%.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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