Tipo de Norma: Ley
Número: 22158
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22158Aprueban Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del FMI
Decrete Ley No. 22158EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado Decreto Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:
Que la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional fué adoptada de conformidad con la Resolución N9 29—19, de la Junta de Gobernadores, en Washington D.C. en el mes de abril de 1976;
Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación
de dicha Enmienda;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Apruébase la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adop. tada en Washington D.C. en el mes de abril de 1976.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos se ten ti ocho.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP.. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAF, JORGE TAMA YO DE LA FLOR,
Ministro de Aeronáutica
General de División EP, GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración, Encar-* gado de la Cartera de Economía y finanzas.
General de División EP, JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP., OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de División EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vice Almirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.