Tipo de Norma: Ley
Número: 22157
documento PDF
22157FACILITAN PAGO DE LAS EXPORTACIONES HECHAS A ENTIDADES EXTRANJERAS
DECRETO-LEY No 22157
CONSIDERANDO:
Que el Art. 12 del D\ L. 17710 establece que las exportaciones sólo podrán efectuarse mediante autorización otorgada por el Minis_ ferio de Industria. Comercio, Turismo e Inte. gración, previa verificación del compromiso de entrega de las divisas correspondientes al Banco Central de Reserva del Perú;
Que en el caso de los contratos de opera, ción conjunta que celebren empresas estable. cidas en el Perú con entidades extranjeras no constituidas en el país, para la realización de actividades prioritarias para el desarrollo nacional, resulta conveniente facilitar el pago, en la especie material del contrato, cor respon. mediante la recuperación de gastos y a la re^ masa de utilidades o excedentes de tales con. tratos, por parte del asociado extranjero;
En uso de 'as facultades de que eslá im vestido, y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;
Ha dado el Decreto.Lev siguiente:
W W»
Art. 1°— Las exportaciones que se efectúen como consecuencia de la celebración de con., tratos de operación conjunta por empresas establecidas en el Perú con entidades extranjeras no constituidas en e! país, quedan exoneradas del compromiso de entrega de divisas a que se refiere c.t Art 12 del D. L. 17710. siempre que se trate cíe pagos en la especie materia del contra:o, correspondientes a la reccuperacion de gastos y a la remesa c*.e utili. dades o excedentes de tales contratos, por parte del asociado extranjero.
Art. 2— Para que las Empresas puedan a_ cogerce a lo dispuesto en el Art. 1 del pre. sente Decrete-Ley, los contratos de operación conjunta deberán ser aprobados por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y del sector correspon.. diente, siempre que tales contratos sean be_ neticiosos para el país.
Art. 3o— La Secretaría de Comercio del Mi_ nisterio de Industria, Comercio Turismo e Integración expedirá la correspondiente autorización para exportar sin entrega de divisas, siempre que la respectiva solicitud cuente con ía aprobación del Ministerio del Sector la que será otorgada previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Lev.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Mayo de 1978
Oral, de Div. EP Feo. Mótales Berniúdez C.
Gral. de Div. EP Oscar Molina PaHocchia
Vicealmirante AP Jorge P.arodi Galliani.
Tute. Gral FAP Jorge Tamayo de la Flor
Gral. de Div. EP. Gastón Ibañez O’Bríen, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Eco_ nomía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.