Ley Nº 22156

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 22156

Alumnos de programas de Pesquería no realizarán prácticas que establece el Decreto Ley 18427

Decreto Irfsy No. 22156

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el articulo 5* del Decreto Ley 18427 prevé la realización de prácticas obligatorias vacacionales a los estudiantes de los Programas Académicos de Pesquería de las Universidades, las mismas que además de constituir requisito para cursar el año inmediato superior y optar el título profesional correspondiente, son financiadas por el Ministerio de Pesquería:

Que independientemente de las prácticas vacacionales mencionadas. los estudiantes de los Programas Académicos de Pesquería realizan prácticas profesionales en los términos señalados por cada Universidad;

Que dicho Ministerio se encuentra en la imposibilidad de financiar las mencionadas prácticas vacacionales, debido a limitaciones y austeridad presupuéstales:

Que es necesario dictar las medidas que el caso requiera, con el fin de asegurar a los alumnos de los Programas Académicos d© Pesquería de las Universidades, la prosecución de sus estudios y obtención de su título;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Io—Autorízase a los alumnos de los Programas Académicos de Pesquería de las Universidades, que no realizaron Jas prácticas vacacionales a que se contrae el Artículo 5 del Decreto Ley 18427 correspondientes a 197G y 1977, a proseguir sus estudios en los años inmediatos superiores y obtener, en su oportunidad, el título profesional correspondiente.

Artículo 2—El presente Decreto Ley no exonera a los estudiantes de los Programas Académicos de Pesquería de efectuar las prácticas profesionales establecidas en las correspondientes Universidades en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 128° de la Ley General de Pesquería, Decreto Ley 18810.

Artículo 3*—Drogase el Decreto Ley 18427.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos setentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente Genera) FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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