Tipo de Norma: Ley
Número: 22134
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22134Crean el Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro con sede en la ciudad dé Huaraz
Decreto Ley N° 22134EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario do la Fuerza Armada, transformar la estructura del Estado, haciéndola’ más dinámica y eficiente, para una mejor acción del Gobierno;
Que en concordancia con el Plan de Gobierno, se debo propender a una efectiva dcsconccntracluu administrativa;
Que constituye Objetivo Nacional fortalecer el desarrollo del interior del país;
Que constituye Objetivo de la Política de Desarrollo Regional, disponer de una Administración Regional que promueva
el desarrollo del interior del país;
Que por Decreto Ley 19967, fue cien do el Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada (ORDEZA);
Que cumplida la reconstrucción y rehabilitación de la Zona Afectada, resulta necesario cancelar esta etapa e incorporar plenamente la región al proceso de desarrollo;
Que de acuerdo con las Acciones de Política Multisecloria] del Plan Nacional do Dcsanollo, Plan Gl évd grúa in7a 1979, se lia previsto transformar a ORDEZA en un Organismo do Desarrollo Regional;.
Que la experiencia de Administración Regional del ORDEZA lo habilita para conducir, bajo un nuevo esquema, la nueva etapa mencionada;
En uso de las facultados de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1-— Créase el Organismo Regional de Desarrollo del Norte Centro (ORDENOR—CENTRO), con sede en la ciudad de Huaraz y Jurisdicción sobre la integridad det Departamento de Ancash, la Provincia de Fataz del Departamento do Da Libertad y la Provincia de Marañón del Departamento do IluAnuco, como ente rector del desarrollo y de coordinación multisectorial de la región.
Artículo 2°— ORDENOR—CENTRO tiene por finalidad orientar e impulsar el desarrollo Integral de la región, de conformidad con los Objetivos Políticos de Desarrollo Nacional.
Artículo 3*— Compete a ORDENOR—CENTRO, planificar y promover el desarrollo de la región, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar, según el caso, las acciones o Inversiones del sector público y orientar, fomentar y armonizar las del sector no público, en el ámbito de su jurisdicción, .
Artículo 4’— En el Ambito de ORDENOR—CENTRO, compete a los Ministerios y a los Organismos cuyo Jefe tiene rango de Ministro, formular la política sectorial y emitir su norinati-vldfid técnico funcional.
Artículo 5— Constituyen funciones de ORDENOÍLCENTRO:
a. Formular, proponer y ejecutar la política de desarrollo regional .de conformidad con loS planes de desarrollo nacional;
b. Elaborar,, en. concordancia con las políticas .sectoriales, Job plants, programas y proyectos del besartollo Refeionái, as! 00mo formular y proponer el Proyecto de Presupuesto de. OIL DENOR—CENTRO;
c. Administrar el Sistema de Pre—Inversión y el Sistema Estadístico Regional;
d. Dlviglr, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las acciones de Gobierno, contenidas en los planes, programas, presupuestos y proyectos de desarrollo de la reglón;
e. Coordizinr las acciones de desarrollo de los Organismos Públicos Descentralizados, asi como las de los Proyectos Espaciales y las de los Proyectos de Interés nacional, que se ejecuten en el ámbito de su Jurisdicción;
f. Fomentar e Incentivar los proyectos del sector no público, que conlleven al desarrollo integral de la reglón;
g. Promover la acción de los Municipios, armonizando sus planes y proyectos de interés local con los de desarrollo regional;
h. Promover la participación de la población en las acciones vinculadas al ^desarrollo regional, asi como el pleno desarrollo de los potencialidades del poblador de la región; e,
1. Proponer las normas legales y administrativas necesarias para el desarrollo de la región, coordinando los dispositivos que tengan relación con el mismo.
Artículo tP— La estructura orgánica de ORDENOR—centro. conformada por órganos de Dirección, Asesornmlento, Control, Apoyo y Linea, asi como las funciones de éstos, serán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones, el cual será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Primer Ministro.
Articulo 7— ORDENOR—CENTRO estará a cargo de un Jefe, quien será Titular del Pliego Presupuesta! del Organismo, su nombramiento se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Primer Ministro, de quien dependerá directamente.
Articulo fl*— Las Direcciones Regionales son órganos de linea de ORDENOR—CENTRO responsable de ejecutar las acciones de carácter sectorial en la reglón, de conformidad con las políticas nacionales, manteniendo una relación técnico-normativa con los Ministerios y Organismos Centrales respectivos.
Articulo 9*— ORdenou—CENTRO contari para el flnan-Wftmlento de su presupuesto con recursos provenientes del Tesoro Público y de otras fuentes asignadas.
l>I>SPpStr;lf>^E^ COMPLEMENTARIAS Primera.— Las frUtantdíCí "establecidas, por
leves especificas, conservarán su vigencia, en cuanto prescriben la admisión do recursos ante la autoridad superior.
Segunda.— Otórgase al .Tefe de ORDENOR—CENTRO los atribuciones administrativas le Ministro de Estarlo, en cuaóto n los ortos administrativos inherentes a sus funciones.
Tercera.— ORDENOR—CENTRO se sujetará a todas las disposiciones tme se expidan en materia de dcsconcentraclón y descentralización, tenltovial y funcional, asi como de adecuación de ámbitos de Jurisdicción territorial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.— Apertúrese. en el Volumen OI: Gobierno Central, el rjlrpo Presupuesta! denominado “Organismo Regional fie Desarrollo del Norte Centro” en sustitución fiel Pliego: “Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada’’.
Sefrunda.— Transfiérase . a ,pi£DENORr- CENTRO, en un plazo de noventa (90) días, computado a partir de la vigencia do! prerente Decreto Ley. el personal, equipo, material, instalaciones y acervo documental, de las entidades del Gobierno Central, Asignados al ámbito de su Jurisdicción.
Tercera.— Los Titularos do Pliegos Presupuestóles del Volumen 01* Gobierno Central, transferirán al niego establecido en la Primera Disposición Transitoria del presente Decreto Ley, los saldos y compromisos de las asignaciones presupuestóles cou-rignadns para el ámbito de Jurisdicción de ORDENOR—CENTRO, con excepción de las correspondientes a Proyectos Especiales y/o de Interés Nacional, en un plazo no mayor de sesenta <G0> días.
Cuarta.— Facúltase a las Direcciones Regionales, cuya jurisdicción actual sobrepasa el ámbito del ORDENOR—CENTRO, a continuar asumiendo sus funciones y atribuciones en Ins Areas que excedan a dicho ámbito.
Quinta.— ordenor—CENTRO se constituirá con el personal, equipo, malcríoI, instalaciones, acervo documental y recursos del ordeza, así como con los provenientes de las transferencias establecidas en la Segunda y Tercera Disposición Transitoria del presente Decreto Ley.
Sexta.— ORDENOR—CENTRO asumirá los compromisos, obligaciones y convenios contraídos por el ORDEZA.
Sétima.— Las Provincias de Chancay, Cajatanibo y los Distritos de Tlunral. Aucallama, Chancay e Ihuari, de la Provincia de Ilunral de! Departamento de Lima, continuarán incluidas en el ámbito de ORDENOR—CENTRO durante el nfío de 1978.
Octava.— ordenor—CENTRO en el término de sesenta (90) días, Computado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, propondrá al Primer Ministro el Reglamento do Organización v Funciones, n que se refiere el Artículo 6* del prrjéhtn Derrrfo T.«-y.
Novena.— La nueva estructura orgánica que se apruebe para ORDENOR—CENTRO, será implomcntada y atendida por rrasígnncioncs del personal de las entidades públicas que se Incorporan a dicho Organismo y en estricta observancia del Articulo ln. numeral 1 del Decreto Ley 22074.
msrositiON final
Quedan derogadas, modificadas o suspendidas, en su caso, todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decir t o Ley.
Dado en 1 b Casa de Gobierno, en Lima, *i los-cuatro días clei mes de Abril de mil novecientos solentlooho.
General de División EP FRANCISCO MORALES FER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALlCCCflJA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado ríe las Carteras de Marina v de Aeronáutica.
General de División EP JUAN SANCHEZ GON2ALES, Ministro de Energía y Minas.
Embajador, JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro (le Relajones Estertores.
General de División EP OTTO ELESPf.mil REVOREDO,
Min. * ' ‘ación
Ornej al de División EP ALCIIHADES SAENZ HARSA-1.1 O. Minustio de Economía y Finanzas, Encargarlo de la Cartera de Industria, Comercio, Turismo c Integración.
General de División EP ELIVIO VANNINI CIlUMPITAZt, Ministro ir Transpon os • * Comunicaciones. .
Vice-AJimrant* AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de División EP LUIS C1SNEROS VIZQUERRA, Ministro drl Inferior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.