Tipo de Norma: Ley
Número: 22133
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22133 GOBIERNO FACULTA EJECUCION DE IRRI. GACIONES Y OBRAS DE DRENAJE HASTA5 MIL HECTAREASDECRETO LEY N 22133
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Revolucionario alentar la iniciativa privada en la ejecución de pequeñas y medianas irrigaciones y obras de drenaje, para ampliar la frontera agrícola del país;
En uso de las facultades de que está in vestido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado si Decreto_Ley siguiente:
Art. 1— Las personas naturales y jurídicas
podrán ejecutar obras de pequeñas v medianas irrigaciones v/o drenaje para la incorporación de tierras eriazas hasta un máximo de 5,000 hectáreas, previa autorización del Minis_ terio de Agricultura y alimentación.
Art. 2— La transferencia del denuncio a terceros o la participación de terceros en los derechos sobre e' denuncio, sólo podrá efectuarse previa aprobación del Ministerio de A. gricultura y Alimentación.
Art. 3"— Las personas naturales o jundi cas, con derecho a poseer tierras que ejecu .
ten proyectos irrigación y/o drenaje, podrán retener bajo su dominio hasta 150 hcctá_ reas de tierras incorporadas al cultivo La
parcelación y venta de las tierras exsedentes se hara en extención que no superen a dicho limite ni sean inferiores a la unidad Agrícola Familiar. El Reglamento señalará las condiciones técnicas y los plazos para la transferencia de la citadas areas excedentes , el mismo será elaborado en el termino de sesenta (60> días y aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Art. 4-— Los propietarios de predios rústicos directamente conducidos ubicados en la Región de la Costa en áreas rde irrigación e„ fectuada por iniciativa privada, podrán man. tener bajo su denuncio hasta 150 hectáreas.
Art. 5— Derógase, modifícase o déjese en suspenso, en su caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-I.ey.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Abril de 1978.
Gral. de D;v. EP F. Morales Bemnidaí C.
Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia, Ministro de Guerra, Encargado de las Carte_ ras de Marina v de Aeronáutica.
Gral. de Brigada EP. Luis Arbulti Ibáñez, Ministro de Agricultura y Alimentación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.