Ley Nº 22132

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 22132

SE AMPLIAN AREAS SEÑALADAS PARA CRIANZA DE CABALLOS DE PASO PERUANO

Y DE CARRERA

DECRETO-LEY No 22132

CONSIDERANDO:

Que la

crianza del caballo de paso peruano y de carrera en nuestro medio ha adquirido singular importancia por la óptima calidad del produc. to nacional, cuya demanda en el mercado ex., terno viene incrementando la exportación de productos no tradicionales, coadyuvando con el Programa Económico establecido por el Ga biemo;

Que el DeeretoJLey N> 2116 en este aspecto es limitativo al considerar sólo a las hem. bias de cría registradas a la fecha de su ex_ pedición; e igualmente en cuanto al área que se asigna por cada hembra de cría, la misma que es incompatible con las condiciones técnicas mínimas que requiere la crianza;

Que en tal virtud, para asegurar el eficiente desarrollo de estas actividades, es preciso ampliar el área señalada en el Art. 6 del De-creto.Ley N 21166;

Que a fin de preservar los terrenos agrícolas en achual producción, el establecimiento de

nuevos centros de crianza de caballos de paso

peruano y de carrera debe hacerse únicamente en tierras incorporadas a la actividad agro_ pecuaria por obras de irrigación efectuadas por iniciativa privada;

En uso de las facultades de que está in_ vestido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto„Ley siguiente:

ArL. 1'-— Amplíase lo dispuesto en el Art. 6i) del Decrete-Ley N° 21166 en el sentido de que las areas dedicadas a la crianza de ca_ ballos de paso peruano y de carrera serán a razón de una hectárea y media por hembra de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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