Ley Nº 22119

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 22119

Autorizan al Gobierno

concertar créditos pormás de US $ 55 millones

DECRETO, LEY N’ 221 lf»

EL PRdouviuxit lj& ijA «Üít-U «LiíC'A

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Lev simiente:

* EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco de la Cooperación Económica Internacional. el Gobierno de los Estados Unidos de América y el flanco Interamericano de Desarrollo — BID— han ofertado la concesión de recursos orientados a la ejecución de Programas de Desarrollo Económico y Social y a la importación de pro-dac'os aerícolas;

Que asimismo, el Gobierno del Reino de los Países Bajos b» considerado el otorgamiento de un crédito destinado a aliviar el pago de nuestras obligaciones externas;

Que ios créditos en lo concerniente a sus fines y condiciones financieras, se encuentran enmarcados dentro del Progranja Económico que actualmente se viene realizando:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Autorizase al Supremo Gobierno para que a través der Banco Central de Reserva del Perú a nombre de ¡a República, concerté un crédito hasta por QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$ 15 000.000.00» con Tl Gobierno de ios Estados Unidos de América que aclúa a través de la Agencia para el Desarrollo internacional — A ID— el que será destinado al desarrollo agro-industrial, y será reembolsado en un plazo de 20 años, en el que se incluyen 7 años de gracia, mediante cuotas con vencimientos semestrales y consecutivos, devengando un interés al rebatir de 2% anual durante el período de gracia y de 3% anual durante el periodo de amortización.

Artículo 2’— Autoiiza.se al Supremo Gobierno para que concerté con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un préstamo hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (USg 20000,000.00), destinados a la importación de productos agrícolas, el mismo que será pagadero mediante 21 cuotas anuales aproximadamente iguales con vencimiento la primera de ellas 3 meses después de la fecha de Ja última entrega de productos en cada año calendario devengando un míeiés d-ú 2Bí, en loe 3 primeros años y el 3% en los periodos siguientes. El producto en soles que se genere con ’a venta que se efectúe de los productos que se financia bajo este préstamo, conforma un fondo que servirá para apoyar el Presupuesto de Inversión Pública.

Articulo 3”— Autorízase al Supremo Gobierno a concertar un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo —BID— por un monto de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (USg 20’000,000.oc>. ó su equivalente en otras monedas para ser destinado a la ejecución de un Programa Global de Crédito Industrial que comprende el flnanciamiento de proyectas que fomenten la diversificación y/o mejoramiento de empresas industriales privadas reformadas y de propiedad social. El crédito será amortizado en 20 años, incluyendo 4. 1/2 años de gracia a partir de la focha de suscripción del contrato, mediante 32 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando un interés del 8% anual sobre saldos deudores y ima comisión de crédito de 1.1/4% por año sobre la parte no desembolsada.

Artículo 4P— Autorizase al Supremo Gobierno a concertar un préstamo con el Gobierno del Reino de los Países Bajos a través del Necriandse Invcsteringsbauk Vcor Ontvvikkelingslan-den N.V. —1ÍIO— hasta por un monto de CUATRO BILLONES SETECIENTOS MIL P’LORÍNES HOLANDESES (Fl. Ht. 4’700p000.0í» destinados a cancelar obligaciones de carácter externo, el mismo que será reembolsado mediante 41 cuotas con vencimientos anuales y consecutivos contados a partir de los 120 meses después de la firma del contrato, devengando un interés <lel 3/4 del 1% anual al rebatir.

Artículo 5"— El servicio de amortización e intereses y demás gastos de los préstamos a que se refieren las artículos 2o, 3v y 4* del presente dispositivo legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al flnancinmicnto global que en función de las prioridades intersectoriales y motas del 3ector le corresponda para cada Ejercicio Presupuesta!. El Banco CVmtral de Reserva del Perú, atenderá el servicio y demás gastos del crédito que se autoriza por el artículo 1« del nrcretote Decreto Ley.

Dada en ¡a CV.sa do Gobic-vw** en Lima, a loe veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setentiociio.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CEHRUTTI, Presidente de_la República. . , _ _________

General de División EP. ÓSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice—Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro ele Malina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR,

Ministro de Aeronáutica.

General de División EP. GASTON IBAÍiEZ O’BRJEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de División EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro ¿Je Economía y Finanzas.

General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vice—Almirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de División EP. LUIS CISNEROS VJZQUERRA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECIILIN, Ministro do Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimenjación.

Mayor General FAP. OSCAR DA VIL A ZUMAETA, Ministró

de Salud.

Contralmirante AP. GERONIMO CAJFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de marzo de 1978.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUITI.

General de División EP. OSCAR. MOLINA PALLOCCIIIA.

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de División EP. ALCIBIADES SAENZ BARSALLO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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