Tipo de Norma: Ley
Número: 22120
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22120Los inmuebles adquiridos para
servicio público de transporte
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no pagarán Impuesto de Alcabala
DECRETO LEY N» 2*120 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
FOR CUANTO:
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El Gobierno Revolucionarlo ha «lado el Decreto—Ley ai-rulen te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO: .
. \ ' .
Que por Decreto Ley 18387, se exoneró del Impuesto de AL cabala de Enajenaciones y del Adicional al de Alcabala a loa operaciones de comprar-venta de Inmuebles que adquieran la* Empresas dedicadas al servicio público de transporte de pasajeros y de carga para Instalar/ garajes, factorías, talleres o termínate* terrestres;
Que posteriormente y mediante Decreto* Leyc* 1925$, 20037, 20541, 21030 y 21414, esta exoneración se ha venido prorrogando hasta el 31 de Diciembre de 1970; y como a la fecha subsiste la necesidad de seguir contando con dicha medida promocional
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.