Ley Nº 22117

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Número: 22117


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 22117

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL

ENTRE PERU Y GUATEMALA

DECRETO.LEY Nv 22117

CONSIDERANDO;

Que el 23 de Junio de 1977 íue suscrito en la ciudad de Guatemala el Convenio de In_ te;cambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de ia República de Guatemala;

Que el 24 de Junio de 1977 fue suscrito en fa ciudad de San Salvador el Convenio de ln_ tercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Peni y el Gobierno de ia Repú bíica de El Salvador;

Que el 26 de Junio de 1977 fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa el Convenio de In_ tercambio Cultural entre el Gobierno de la República de! Perú y el Gobierno de la República de Honduras;

Que el 28 de Junio de 1977 fue suscrito en la ciudad de Managua el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Re. pública de! Perú y el Gobierno de la Repúbli. ca de Nicaragua.

Que el 30 de Junio de 1977 fue suscrito en la ciudad de San José el Convenio de Inter, cambio Cultural entre la República del Perú y

el Gobierno de la República de Costa Rica; Que es conveniente a los intereses nació,

nales la aprobación de dichos Convenios;

En uso de las. facultades de que está in_ vestido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el t)ecreto_Ley siguiente:

Artículo Unico.— Apruébase los siguientes Convenios:

—Convenio de Intercambio Cultural entre

el Gobierno de la República del Perú v el Go_

%

bierho de la República de Guatemala, suscri

to en la ciudad de Guatemala el 23 de Junio de 1977.

—Convenio de Intercambio Cultural entre

el Gobierno de la República del Perú, y el Gobierno de la República de Él Salvador, sus. crifo en la ciudad de El Salvador el 24 de Junio de 1977.

—Convenio de Inlercarnbiu Cultural entre

el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa el 26 de Junio de 1977.

—Convenio de Intercambio Cultural entre

el Gobierno de la República del Peni y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua el 28 de Junio de 1977.

—Convenio de Intercambio Cultural entre

ei Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Costa Rica, süscri. lo en la ciudad de San José el 30 de Junio ríe 1977.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla

Lima, 21 de Marzo de 1978

Gral. de Dív. EP. Feo. Morales Bemiúdez C.

Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchía

Vice.Alniironte AP. Jorge Parodi Galliani

Tute. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor

Embajador José de la Fuente Radbill



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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