Ley Nº 22114

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 22114

POR UN TERMINO DE 30 DIAS

Declaran en reorganización a los Municipios

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Provinciales y Distritales de Lima y Callao

Decreto Ley No. 22114

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es evidente la existencia de deficiencias en la estruc. tura administrativa de los Municipios de Lima y Callao, así como también la necesidad de que dichos Municipios adecúen su organización y normativldad Interna para hacer frente a los requerimientos de la Ciudad Capital y del Primer Puerto de la República, situación que debe ser superada mediante un proceso de reorganización;

Que tanto se promulgue la nueva Ley de Municipalidades deben adoptarse las medidas que viabilicen la óptima administración de los Gobiernos Locales en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao;

Que el articulo 39 del Decreto Ley 20012 estableció las acciones que comprende un proceso de reorganización;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9— Declárase en estado de reorganización a los Municipios •Provinciales y Distritales de Lima y Callao, por un término de treinta (30) dias, computado a partid de la vigencia del presente Decreto Ley.

Articulo 29— Facúltase a los Concejos Provinciales y Distritales de Lima y Callao, para que efectúen las kcciones administrativas tendentes a dicha reorganización.

Artículo 31’— Para los efectos a que se refiere el presente Decreto Ley, loá Concejos Provinciales y Distritales de Lima y Callao quedan excluidos de la prohibición establecida en el humeral 1, inicso d), Artculo 1 del Decreto Ley 22074.

Articulo 4— Déjase en suspenso las disposiciones que se

opongjan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos setentiocho.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMU. DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina. „... i .

Teniente General ^AP^iJORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP. GASTON IBANEZ O'BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. OTTO ELESPURU REVOREDO. Ministro de Educación.

General de División EP. ALCTBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transporte y Comunicaciones.

Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGU-LOj Ministro de Pesquería,

General de División EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior. Encargado de la Cártera de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLTN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAftEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP. OSCAR DAVTLA ZUMAETA. Ministro de Salud.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI. Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla Lima, 14 deJMarzo de 1978.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ.

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA. Vicealmirante AP. JOPGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR General de División EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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