Tipo de Norma: Ley
Número: 22113
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22113de ¡a Ley Orgánica
EPAPRODE PASARA A PERTENECER AL
SECTOR EDUCACION
DECRETO.LEY No 22113
CONSIDERANDO:
Cue por Decreto Ley 20803 se creó la Empresa Pública Administradora de Pronósticos Deportivos (EPAP-RODE), con la finalidad de reglamentan, promover, realizar y controlar ios concursos de pronósticos sobre resultados en las competencias deportivas que se lleven a Cabo en el país yjo en el extranjero;
Que por mandato del citado ÍDecreto-Ley y
de EPAPRODE, Decreto Ley 21021,— el excedente proveniente de los concursos de pronósticos aludidos, deducidos dos gastos de. operación e inversión necesarios de la Empresa, debe aplicarse íntegra ni en te en 4a implementación y el desarrollo del Sistema Nacional de Recreación, Educación Física y Deportes (1NRED);
Que para posibiltar lo referido en los con. siderandos. que preceden, es necesario esta.. Mecer que la Empresa Pública Administrado^ ra de Pronósticos Deportivos, pertenecerá al Scctoi Educación;
Que es necesario asimismo, autorizar al INRED para que suscriba con EPAPRODE un contrato exclusivo y permanente de administración de concursos de pronósticos deportivos;
En uso de las facultades de qur* está in. veitido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el DecretoJLey siguiente:
Art. 1<— Adiciónese los incisos ñ) y o) al Art. 33 del Decreto-Ley 20555:
“ñ” Propiciar concursos de pronósticos deportivos.
‘ o” Contratar con empresas especializadas en concursos de pronósticos deportivos, debidamente reconocidas por ley.
Art 2— Adiciónese el inciso "d” al Art. 149 del Decreto.Ley 20555:
‘‘d’' Los expedientes que se deriven de los concursos de pronósticos deportivos, los mis. mos que deberán ser aplicados en su integri. jad a la construcción de la infraestructura de portiva necesaria, así como a la operación, mantenimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Recreación, Educación Física y De. portes.
Art. 3— Autorizase al INRED a contratar única y exclusivamente con EPAPRODE la administración de los concursos de pronósti.
eos deportivos. Por el ejercicio de este servicio, EPAPRODE percibirá una comisión que se calculará sobre la base del valor de las ventas brutas de cada concurso.
Art. 4-— Sustituyase el Art. 1 del Decreto-Lev 21091, el que quedará redactado de la manera siguiente:
'‘Art. 1— La Emnresa Pública Administra, dora de Pronósticos Deportivos (EPAPRODE) la persona jurídica de derecho público Inter, no del Sector JE-ducación, con autonomía ad_ ministrativa, económica y técnica que le otorga la presente Ley Orgánica’’.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.