Tipo de Norma: Ley
Número: 22087
documento PDF
22087Gobierno crea Colegio de Licenciados en Administración como entidad autónoma
_ - • _____ el Estatuto del Colegio les otorga.
Decreto Ley No# 22087 Artículo 8*— Son Organos Directivos:
a. El Consejo Directivo Nacional, como Organo Supremo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA del Colegio de Licenciados en Administración con jurisdicción
en todo el país y con sede en la capital de la República; y
POR CUANTO: b. Los Consejos Directivos Regionales, como Organo má
ximo de cada Colegio Regional.
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HÁ DADO EL DE- Artículo 9’— Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
CRETO-LEY SIGUIENTE: a. Representar al Colegio de Licenciados en Administra
ción;
risdicción territorial, con la representación y atribuciones quo
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es política del.Gobiérno Revolucionarlo de la Fuerza
Armada, propiciar la agrupación de profesionales de las distintas disciplinas en entidades representativas, con la fináll-dad de estrechar vínculos de solidaridad y propiciar el desarrollo de la profesión;
Que el profesional en Administración ejerce SUS actividades en los campos de la Administración Pública y Privada, en la docencia e investigación, por lo que es necesario que és-tén agrupados en un Colegio representativo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio aei consejo ue ivuníanos;
Ha dado el t)ecrew*-L*ey siguiente.
Artículo 1*— Créase ei Colegio de Licenciados eil Administración como entina a autónoma y representativa ae la pro-fesión en todo el. territorio de ua República, con personería jurídica propia y con sede en ia cuidan de Lima.
Articulo 2* La colegiación es requisito indispensable para que los Licenciados en Administración puedan actuar pro-jfeslonalmente.
Artículo 3* Para la colegiación es condición esencial poseer el título de Licenciado en Administración, otorgado en Nombre de la Nación por una Universidad del país, o titulo reconocido o revalidado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, cuando sea otorgado por una Universidad extranjera.
Articulo 4*— Son fines y objetivos del Colegio:
a. Ejercer la representación oficial de la profesión;
b. Velar para que el ejercicio profesional se do arrolle de acuerdo a los principios de la-ciencia administrativa y observando e! Código de Etica Profesional;
c. Difundir los conocimientos en el campo profesional e Incentivar la investigación, dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales;
d. Propender para que la profesión desempeñe en el país, la función socio-económica que le compele, contribuyente en la promoción de su desarrollo;
e. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar ante los Poderes Públicos, las disposiciones legales que amparan su desarrollo y afianzamiento;
f. Colaborar con.el Sistema Educativo Nacional, Instituciones Científicas y Técnicas procurando la mejor formación profesional;
g. Prórcióver él perfeccionamiento profesional*
h* M&nléner vinculación con entidades análogas dci país y del extranjero;
L Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyó en el ejercicio de la profesión;
j. Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y pro*
curar el régimen dé seguridad y previsión social para sus miembros; y
k. Regular la práctica profesionaL
Articulo 5*— El Colegio de Licenciados en Adminlsíraclói e*ii* «.mpearcro de ejercer actividades distintas a las enumere aas en ei articulo anterior y de adoptar formas de acción pr< pías ae ja actividad sindica!.
Aitlculo 6*— El Colegio de Licenciados en Administre ción está integrado por Colegios Regionales, cuyo número, ju risdicción y sede, será establecido en el Estatuto.
Artículo 7<— Los Colegios Regionales son filiales del Ce leglo de Licenciados en Administración que agrupan a los pro feslonales universitarios en Administración de su respectiva ju
b. Programar, organizar, dirigir y controlar la vida Institucional de acuerdo a los fines de la Institución;
o. Eslablecer los normas que regirán el desarrollo de las actividades profesionales y culturales de la Institución;
d. Absolver las consultas que 1c sean formuladas sobre aspectos relacionados con la profesión;
e. Aprobar el Código de Etica Profesional;
f. Aprobar su Reglamento y el de los Consejos Directivos
Regionales;
g. Coordinar acciones con los Consejos Directivos Regionales;
h. Denunciar ante la autoridad competente el ejercicio ilegal de la profesión;
i. Pronunciarse en última instancia en los casos que precise el Estatuto;
j. Aplicar las sanciones que fuesen de su competencia;
k. Administrar sus bienes y rentas; y
l. Otras que le sean asignadas en el Estatuto del Colegio.
Artículo 10*— El Consejo Directivo Nacional tendrá la siguiente composición:
a. Decano:
b. Primer Vice-Dccano;
c. Segundo Vire-Decano;
d. Directores, cuyo número y denominación de sus cargos se especificará en el Estatuto del Colegio; y
e. Un Delegado de cada uno de los Colegios Regionales.
Articulo 11*— Son funciones de los Consejos Directivos
Regionales:
a. Representar la profesión dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Colegio Regional;
b. Programar, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de In vida Institucional del respectivo Colegio Regional;
c. Absolver las consultas que le sean formuladas;
d. Controlar el ejercicio profesional pará que se desarrolle dentro del Código de Etica;
e. Administrar los bienes y rentas del Colegio Regional; y
f. Cumplir y hacer cumplir las normas generales señaladas por el Consejo Directivo Nacional, así como por las disposiciones establecidas en el Estatuto del Colegio.
Articulo 12*— Los Consejos Directivos Regionales tendrán la siguiente composición:
a. Decano;
b. Vice-Dccano; y
c. Directores, cuyo número y denominación de sus cargos se especificarán en los Estatutos del Colegio.
Articulo ÍS*— La duración de los cargos del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales será de dos (2) años, y sus miembros no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato.
Articulo 14*— La elección para los cargos del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Regionales, será por votación secreta, directa y obligatoria.
Articulo 15"— Los miembros del Consejo Directivo Nacional serán elegidos por todos los profesionales colegiados de la República; y de los Consejos Directivos Regionales, por los Inscritos en los respectivos Colegios Regionales.
Articulo 16— El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales podrán contar con Organos de Ase-soramicnlo y Comités de Trabajo, cuyo número y conformación se determinará en el Estatuto del Colegio.
Articulo 17°— Constituyen bienes y rentas del Colegio de Licenciados en Administración:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.