Tipo de Norma: Ley
Número: 22086
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22086de Actos administrativos
Facilitan otorgamiento de poderes a Notarios
Decreto LeyEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE.
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones legales que regulan las diferentes clases de poderes, no se adecúan a la realidad presente, por lo que es conveniente actualizarlas;
Que asimismo, es necesario facilitar el otorgamiento de poderes para la ejecución de los actos administrativos que por su trascendencia no requieren de escritura pública y permitir su permanente actualización:
En uso de las facultades do que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1—Sastitúyase el articulo 74 de la Ley del.Notariado, modificado por la Ley 1303G, en la forma siguiente:
“Artículo 74—Los Notarios pueden extender poderes fuera de registro para las causas cuyo valor no exceda de ochenta mil soles y para los procedimientos penales por faltas.
Para las causás, cuyo valor no exceda de treinta mil solos podrá otorgarse poder mediante c&rta con firma legalizada por Notario o Juez de Pafc a falta de aquél".
Articulco 29—En la vía administrativa, para gestiones, reclamaciones o cobros mediante apoderado, por montos que no sobrepasen los ochenta mil soles, asi como para la devolución de documentos de carácter personal, títulos profesionales u otros similares, bastará la presentación de poder fuera de registro.
Articulo 3’—Para el cobro por medio de apoderado, de remuneraciones, pensiones y otros beneficios derivados de éllas, Incluyendo reintegros y. devengados, los poderes se extenderán bajo las siguiente modalidades, según el monto:
ai Dé más de ochenta mil soles, por escritura pública; b) De treinta mil a ochenta mil soles, mediante poder fuera de registro; y,
c> De cantidades menores de treinta mil soles por carta poder con firma legalizada por Notario y a falta de éste por Juez de Paz.
Los mandatarios serán obligatoriamente los padres, cónyuges, hijos o hérmánós mayores de edad de los beneficiarios: y sólo & falta o impedimento de éstos, podrá ser designada malquiera otra persona. Los poderes en referencia, tendrán vigen-eiá máxima de un afio, pudiendo ser renovados.
. Articulo 49—Tratándose de reclamaciones sobre pago de be-heficios sociales formuladas ante el Fuero Privativo de Trabajo, puede autorizarse para el cobro de dichos benéficos a las personas que se indica en el último párrafo del articulo anterior mediante acta.
No. 22086Articulo 5—La Corte Suprema de Justicia de la República regulará los montos señalados en los artículos 1 y 39 del pie-sente Decreto Ley, de acuerdo a las condiciones socio-éconó-micas del país y a la capacidad operativa de la administración de justicia.
Articulo G’—Derógase las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenliocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES SER-IfUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI. Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Genera' de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro (le industria. Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO. Ministro de Educación.
General de División EP ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO. 'Ministro de Economía y Finanzas
General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministró de Transportes v Comunicaciones
VicorAlmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
General de División EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Imerioi
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECH-LIN, Ministro de Trabajo.
Genera df- 'a EP LUIS ARBULU IBANEZ. Mi
nistro de Agricultura y Alimentación.
Mayor General FAP OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Febrero de 1978.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-r»F7, CERRUTTI.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.