Tipo de Norma: Ley
Número: 22083
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22083Norman proceso de Pre-Inversión en el
Sector Público y Empresas Estatales
Decrefo ley No» 22083
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
de Relaciones Exteriores.
General de División EP
Ministro de Educación.
General de División EP
MAHA-
ERONIMO CAFFERATA y Construcción.
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO IIA DADO EL DECRETO-LEV SIGUIENTE.
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar que las Inversiones que ejecute el Sector Público y Empresas con Participación Total del Estado se ajusten a los objetivos, metas y políticas de los Planes de Desarrollo a través del estudio, evaluación y priorización de los proyectos;
Que la selección de proyectos dentro del proceso de pre-Inversión debe realizarse al menor costo económico y social;
Que, por lo tanto, procede reforzar los mecanismos de for-muláclón, evaluación y priorización de proyectos, del mismo modo que regular la participación de las diversas entidades públicas y Empresas con Participación Total del Estado que Intervienen en el pioceso de pre-itiversión, mediante dispositivos que hagan explícitos ios criterios, normas y procedimientos dentro de los cuales deben desenvolverse las actividades de pre-lnversión;
Que la Universidad Peruana debe participar en el proceso de formulación de estudios de Pro-Inversión;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo I—El presente Decreto-Ley norma el proceso de Pre-Inversión en el Sector Público y Empresas con Participación Total del Estado de manera de asegurar que la inversión de los diferentes sectores administrativos se ajuste a los Objetivos y Políticas de los Planes de Desarrollo.
Artículo 29—Para los electos del presente Decreto-Ley se define como Pre-Inversión, a la etapa del proyecto en la que se desarrollan los estudios para tomar la decisión de invertir, etapa a la que corresponden los niveles de Estudio Preliminar, Estudio de Pre-Factibilidad y Estudio de Factibilidad.
Articulo 3—Están exceptuados de la Etapa de Pre-Inversión los proyectos de Inversión de emergencia o de pequeña magnitud cuyo dimensíonamiento y características fijará el Reglamento del presente Decreto Ley.
Articulo 49—Los organismos que participan en el proceso de Pre-Inversión son los siguientes:
a> El Instituto Nacional de Planificación, como Organismo Central y las Oficinas íJcctonab’s r'n Planificación qu constituyen el Sistema Nacional de Planificación;
b) Las Unidades Ejecutoras, que para los fines del presente Decreto-Ley están constituidas por los organismos responsables del desarrollo de proyectos de Inversión ue ios Ministerios, de las entidades pública de nivel ministerial, de empresas públicas y de empresas con Participación Total del Estado, de instituciones Públicas y de organismos de desarrollo regional; y
c) Organismos Financieros del Sector Economía y Finanzas.
Articulo 59—Para los fines del presente Decreto Ley le corresponde al Sistema Nacional de Planificación:
a) Identificar, en los sectores económicos y sociales, campos de actividad donde deben desarrollarse proyectos destinados a ampliar la capacidad de producción de acuerdo con los objetivos,.metas y políticas de los Planes de Desarrollo;
b) Establecer el marco normativo conceptual y los procedimientos que permítan una adecuada priorización y evaluación'de proyectos: y
c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Programa de Estudios de Pre-Inversión a ser Incluido en el Presupuesto del Sector Público Nacional, asi
como sus reprogramaciones y modificaciones. Tal Programa estará constituido por los Estudios a realizarse an los niveles ríe Fie FncMHUdad y Factibilidad priorizados por c! Sistema Nacional de Planificación.
Articulo G°—Para los fines del presente Decreto Ley, las Unidades Ejecutoras tienen por función identificar oportunidades de Inversión, dentro de su campo especifico de actividades, así como realizar los estudios de Pre-Inversión correspondientes de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional do Planificación.
Artículo 79—Los estudios preliminares, de pre-factibllidad y de factibilidad, serán ejecutados directamente por el Sector Público y Empresas con Participación Total del Estado debiendo buscarse, á juicio de la Unidad Ejecutora, una adecuada participación de la Universidad Peruana. Sólo en ausencia de capacidad instalada, los estudios de Pre-Factibilidad y Factibilidad podrán ser contratados total o parcialmente con empresas consultoras no públicas.
Artículo 8o—Dentro de los sesenta dias hábiles oomputados
a partir de la fecha de su vigencia, el Instituto Nacional de Planificación, en coordinación con las Oficinas Sectoriales de Planificación elaborará el reglamento del presente Decreto Ley.
Articulo í)9_Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de febrero de mil novecientos setentioclio.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCH1A, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR Ministro de Aeronáutica.
General de División El*. GASTON IBAÑEZ OBRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,
General de División EP, JUAN SANCHEZ gonzales, li-
nistro de Energía y Minas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro
OTTO ELESFURU REVOREDO ALCIBIADES SAENZ BARSA-
LLO. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI,
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vice—Almirante AP. francisco mariategui angu-
Ministro de Pesquerfa.
General de División EF LUIS f'ISNRROS VIZQUERRA,
Tinistro del Interior. ____ ■
Teniente General FAP, JOSE GARCIA CALDERON KOE-
IIILIN, Ministro de Trabajo
General de Brigada EP- LUIS ARBULU 1BAÑEZ, Minis-
ro de Agricultura y Alimentación. ___
______; nomn niim a ■ziiMAFTA Ministro
de Salud.
Contralmirante AP. G ZZI. Ministro de Vivienda
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Febrero de 1978.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHTA. Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCC1IIA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.