Ley Nº 22082

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 22082

Crean sistema para uso de líneas de crédito y control de los gastos en alimentos básicos

Decreto Ley N 22082

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el D guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que para la Importación de Insumos bávSlcos, trigo, maíz, sorgo, frijol de soya, aceite de soya y lácteos, que sirven para la elaboración de alimentos esenciales, se utilizan lincas de crédito de mediano plazo, con periodos de amortización mayores de un año;

Que la comercialización Internó. de dichos insumos se realiza en períodos no mayores a 180 días, por lo que el importe de tales ventas se cancelan en moneda nacional mucho antes que se venza la obligación externa, lo que hace que el valor en soles recuperado por el costo de la importación y los Intereses respectivos. no cubran en su totalidad la obligación externa y su financiamlento que se concerta en moneda extranjera;

Que los alimentos esenciales elaborados con Jos citados insumos importados gravitan en la alimentación básica e inciden en los gastos Indispensables;

Que, en consecuencia, es necesario establecer un sistema^ que permita la racional utilización de las referidas lineas de crédito y posibilite un mejor control de la Incidencia de dichos gastos en los alimentos básicos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I— Las lineas de Crédito a que se refiere la parto considerativa del presente Decreto Ley serán autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Comercio, Turismo o Integración y por el Ministro de Agricultura y Alimentación,

Artículo 2<‘— EPSA, como empresa responsable de la comercialización interna de las importaciones de trigo, maíz, sorgo, frijol de soya, aceite de soya y lácteos, cancelará al Tesoro Fú-blico, a un plazo máximo de 180 días, en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el día de la cnncelación, más sus correspondientes intereses, el importe de las obligaciones externas derivadas de los productos importados que le entreguen EPC1IAP y ENCI, como empresas Importadoras.

Articulo 39— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos correspondientes a las obligaciones externns derivadas de las importaciones mencionadas en el artículo anterior, serón atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 4»— El Ministro de Economía y Finanzas establecerá los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dndo en la Casá de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de Febrero de mil novecientos setentlocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES B*ER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP, OSCAR MOLINA FAlXOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Vice Almirante AP. JORGE PARODl GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente Genial FAP JORGE TAMÁYo DE LA FLOR Ministro de Aeronáutica.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas.

Embajador JOSE De LA PUENTE RADBILL, Ministro de notaciones Exteriores

General de División EP OTTO ELESFURU REVOREDO Ministro de Educación.

General de División EP ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP, ELIVIO VANNJNI CIIUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vice—Almirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de División EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP, JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP, OSCAR DA VI LA ZUMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de Febrero de 1978.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP, OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.

Vicealmirante AP. JORGE PARODl GALLIANI.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR

General de División EP, ALCIBIADES SAENZ BARSALLO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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