Tipo de Norma: Ley
Número: 22084
documento PDF
22084Eliminan limitación de
exoneraciones del pago en tarifas de Aeroperú
Decreto Ley No. 22084
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Dócreto - L-*y siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AERO-PERU—, por mandato del Decreto Ley 20030 de su creación, está impedida de exonerar total o parcialmente del pago de las tarifas fijadas por los servicios que preste, salvo en casos de obligación recíproca resultante de acuerdos comerciales o de convenios oficiales;
Que la limitación antes referida coloca a dicha empresa en situación de desventaja frente a otras, por lo que es con. veniente dotarla de los elementos que le permitan competir, en igualdad de condiciones, con las demás lineas aereas del mercado nacional e Internacional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Modificase el Articulo 31» del Decreto Ley 20030, en la forma siguiente:
“Articulo 31» — AEROPERU no podrá exonerar total ni parcialmente del pago de lft3 tarifas fijadas por los servicios que preste, excepto en los casos de obligaciones resultantes de convenios interlineales u oficiales o en aquellos que sean necesarios para su desenvolvimiento empresarial de acuerdo a la normatividad aprobada por el Directorio de la Empresa”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos setentiocho.
General de División EP.. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCFITA, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro dé Aeronáutica
General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRTEN, MI. nlslro de Industria, Cómetelo, Turismo e Integrnción.
General de División EP, JUAN SANCHEZ GONZÁLES. Ministro de Energía y Minas.
Embajador JOSE DE LA TUENTE RAI)BILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de División EP. OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de División EP. ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. EUVIO VANNINI CHUMP1TAZI,
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vlce—Almirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de División EP. LUIS CISNEIIOS VIZQUEÍtRA, Ministro del Interior.
Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mayor General FAP. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFF.RATA MAUA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 14 de Febreio de 1978.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA.
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP, JORGE TAMAYOR DE LA FLOR.
Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.