Ley Nº 22081

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 22081

GOBIERNO CREA COMISION NACIONAL

Celebrarán 200 años

del nacimiento del Libertador

Decreto Ley N 22081

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de Febrero de 1978 se cumple el bícentenarlo del

nacimiento del Libertador y Protector del Perú, General don José de San Martín;

Que, el General San Martín como figura de dimensión continental, que luchó por la libertad de los pueblos de América, es acreedor a la gratitud nacional; y

Que, es deber del Estado evocar la figura de nuestras Libertadores, exaltando sus hazañas cómo ejemplo viviente para las generaciones venideras;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo B— Declárase de Importancia histórica y de interés nacional la celebración del Bícentenarlo del nacimiento del General don José de San Martín.

Articulo 2o— Créase la Comisión Nacional de Bícentenarlo del Nacimiento del Libertador y Protector del Perú, General don José de San Martín, encargada de preparar, dirigir y realizar la celebración de esta efemérides en el territorio nacional.

Articulo ¡N— La Comisión Nacional a que se refiere el articulo anterior, será presidida por el Presidente del Comando

Conjunto de la Fuerza Armada e Integrada por los siguientes miembros:

—Secretarlo General del Ministerio de Relaciones Exteriores;

—Director Superior del Ministerio de Educación;

—Jefes de Estado Mayor de los Institutos Armados;

—Alcalde del Concejo Provincial de Lima;

—Presidente del Instituto Snnmartiniano del Perú;

—Presidente del Instituto Histórico del Perú;

—Presidente del Centró de Estudios Históricos Militares del Perú;

—Presidente de ltf Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores del 2 de Mayo y Defensores Calificados de la Patria;

—Presidente de la Sociedad Peruana de Historia;

—Presidente del Instituto Rlva Agüero; y

—Delegado de la Universidad Peruana.

Articulo 4*— Los gastos que demande la preparación y ejecución de los actos conmemorativos, serán cubiertos por el Pliego de la Presidencia de la República.

Artículo S"— Los aportes económicos á titulo gratuito que las Instituciones, empresas o personas naturales o jurídicas entreguen a la citada Comisión Nacional quedarán exoneradas de todos los Impuestos y su monto será deducido como gasto por el total del importe donado para los fines del impuesto a la renta.

San Martín

Articulo G"— I-a mencionada Comisión Nacional se instalará en el plazo de tres días, computado a'partir de la vigencia del presente Decreto Ley; debiendo presentar en el término dé diez días computado a partir de su instalación, el Plan General de Trabajo con los Proyectos de Programación y presupuesto de las actividades, ante el Despacho del Primer Ministro para su correspondiente aprobación.

Artículo V— Les Entidades del Sector Público Nacional prestarán facilidades a la Comisión, en los casos que ésta lo requiera, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 8o— La ejecución del Programa de Actuaciones se iniciará el 25 de Febrero de 1978 con un homenaje de dimensión nacional y terminará el 29 de Diciembre de 1978 con el homenaje de Trujlllo, en recuerdo de la proclamación de su Independencia..

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos setentlocho.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro do Guerra.

Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, MI. nlstro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Mi-

m

nlstro de Energía y Minas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP. OTTO ELESPURU REVOREDO. Ministro de Educación.

General de División EP. ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vice—Almirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de División EP. LUIS CISNEROS Y1ZQUERRA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro

de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante AP GERÓNIMO CÁFFERATA MARA-ZZI, ¡Ministro de Vivienda y Construcción.

POIt CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de Febrero de 1978.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.

Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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