Ley Nº 22080

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 22080

Inscripciones en Registro Electoral del Perú serán cerradas el 10 de febrero

Decreto ley No. 22080

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Art. 3* del Decreto Ley 21995 dispone que las fus* cripciones en el Registro Electoral se suspenderán el 31 de ene* ro de 1978;

Que debido al otorgamiento del derecho de sufragio a lo* mayores de dieciocho años de odad y no obstante las facilidades otorgadas para su Inscripción, su crecido número hace aconsejable extender el plazo para la Inscripción en el Registro hasta el 10 de febrero de 1978* sin que tal extensión, interfiera en los plazos que para otras actuaciones señala el Decreto Ley 21995;

Que en determinado número de Provincias de la República, no existen Agentes Fiscales, ni Jueces de Primera Instancia e Instructores, ni suplentes de éstos, y que conforme al Art. 12° del Decreto Ley 21995 tales Magistrados deben presidir, en ese orden, las Comisiones Electorales Provinciales, por lo que debe dictarse las disposiciones para que dichos órganos de apoyo del Jurado Nacional de Elecciones no dejen de estar presididos por un miembro del Poder Judicial;

Estando a lo solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones;

En liso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley sigujenle:

Articulo Io — Sustituyese el texto de la última parte del primer párrafo del Art. 3* del Decreto Ley 21995, por él siguiente:

“Las inscripciones en el Registro Electoral se suspenderán el 10 de Febrero do 1978“.

Artículo 2* — Adiciónase al Art. 12* del Decreto Ley 21995 el siguiente párrafo:

“A falta de suplente, actuarán los Jueces de Paz, en el orden de su nominación”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima/a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos selentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de Ja República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALUA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra*

Vico Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Genera! de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro dé Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minos.

Embajador JÓSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de División EP ALCIBIADES SAENZ BAUSA* LLO- Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP ELlVld VANNINÍ CHUMPITAZI, Ministro de ransppnes y Comunicaciones.

Vicealmirante Ap FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

General de División EP LUIS CISNEROS VlfcQUERRA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOE-CIILIN, Ministro de Trabajo.

General de Brisada EP LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP.. OSCAR DAVILA ZUMAETA. MI-nistro de Salud,

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, .Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de enero de 1978

General de pivisión EP francisco morales BERMU-

DEZ cerrüttí

Genera! de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE; LA FLOR

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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