Ley Nº 22066

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 22066

MODIFICAN ART. 5» DE DL. 21558

Pesca-Perú transferirá en venta embarcaciones y redes expropiadas

Decreto ley N 22066

EL PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el articulo 5 del Decreto Ley No. 21558 prohíbe _la venta de las embarcaciones y redes anchoveteras por un período de dos años contado a partir de la fecha de adquisición a PESCA PERU, vencido el cual sólo podrán efectuarse transferencias a otras Pequeñas Empresas de Extracción de Ancho-vctci*

Que las circunstancias actuales de la pesca industrial justifican la necesidad de modificar las restricciones que afectan la transferencia de las embarcaciones y redes de las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta, siendo conveniente de otro lado posibilitar la transferencia de dichas embarcaciones para que sean destinadas exclusivamente a la pesca para consumo humano directo;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Modificase el artículo 5< del Decreto Ley No. 21558, en los términos siguientes :

“Artículo- 5.— PESCA PERU transferirá en venta, con la aprobación del Ministerio de Pesquería y sin el requisito de subasta pública, las embarcaciones y redes que provienen de las empresas cuyas acciones fueron expropiadas por el Decreto Ley No. 20000, así como las que fueran de su propiedad. Compréndese en esta autorización Jos equipos, insumos y repuestos correspondientes a la flota por transferirse. Para este último caso, será solo necesaria la aprobación del Directorio de PESCA PERU.

Las. transferencias a qute se contrae el párrafo anterior se efectuarán en favor de las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta que se formen tanto por los trabajadores al servicio de la flota de PESCA PERÚ, como por bonistas y.terceros.

Queda prohibida la exportación da todos los bienes que se transfieran como consecuencia de la aplicación del presente Decreto Ley. La transferencia de la embarcación conlleva necesariamente la de su red anchovetera, quedando prohibida la venta de ambas por el período de un año contado a partir do la fecha de adquisición.

Vencido dicho plazo las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta podrán efectuar transferencias a otras Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta. Tratándose de embarcaciones que se destinen exclusivamente a la pesca para consumo humano directo, la transferencia podrá efectuarse en favor de cualquier persona natural o jurídica, en cuyo coso se requerirá previamente autorización del Ministerio de Pesquería’’.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Enero de inil novecientos setentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Aeronáutica.

General de División E.P. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E.P. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación,

General de División EP ALCJBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de División EP LUIS C1SNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLltó, Ministio de Trabajo.

tíeneral tie Brigada E.P. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP. OSCAR DAVILA ZÜMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante A.P GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Enero de 1970.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU GALLIANI.

Vice-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI

Teniente -General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

Vlce-Almlrante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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